La condenan a 8 meses de cárcel por impedir que el padre vea a su hija

Por Canal26

Martes 27 de Abril de 2010 - 00:00

La Justicia rosarina condenó a una madre a ocho meses de prisión en suspenso por encontrarla penalmente responsable del delito de impedimento de contacto de la hija menor de edad con el padre no conviviente.

El fallo del Juez Correccional de Rosario, Juan Carlos Curto, impuso a la mujer denunciada por su ex -pareja, la pena de ocho meses de prisión, cuya ejecución se deja en suspenso, y al pago de las costas del proceso, señaló la sentencia a la que tuvo acceso Télam.

Para el Juez, Curto, el delito cometido por la mujer "no tiene como víctima al padre que no puede ver al hijo, sino a los mismos hijos".

El juez se basó en la Convención de los Derechos del Niño, ratificada por ley 23.849 e integrada a la constitución nacional en cuanto a que los Estados parte respetarán el derecho del niño de padres separados a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padres.

El mismo fallo impone a la madre "como regla de conducta, fijar domicilio por el término de tres años y someterse al cuidado de un patronato".

La causa iniciada por el padre no conviviente en el 2006, cuando la nena en cuestión tenía cinco años, comenzó porque la madre no respeto un régimen de visitas pactado en una sede judicial.

Según las pruebas presentadas por el denunciante y ratificadas por la madre en indagatoria "sin autorización judicial, la progenitora decidió iniciar una nueva vida y se mudó desde Rosario, sin fijar domicilio, a la localidad de San Marcos Sierra en la provincia de Córdoba".

En ese sentido el Juez, considera en los fundamentos del fallo, "que el intento de victimizarse de parte de la imputada no puede tener ninguna acogida".

"Si eligió mal, dos veces, primero en su relación con la pareja y luego al tener descendencia con el mismo, volvió a elegir mal al apartar en la práctica, con su conducta a la niña de su padre", fundamentó el magistrado. (Télam)