La función de las autoridades de mesa durante el comicio

¿Quién las designa y qué requisitos deben reunir para ello? ¿Qué compensación recibe quién ejerce como tal? ¿Qué debo hacer si no puedo ejercer la función de Presidente de Mesa o Vocal?

Por Canal26

Jueves 13 de Octubre de 2011 - 00:00

¿Cuáles son las funciones del Presidente de Mesa? ¿y las del Vocal?
El Presidente de Mesa es la máxima autoridad de la mesa de votación y ejerce sus funciones con absoluta independencia.

Tiene el deber de estar presente durante todo el comicio, siendo ineludible su presencia en la apertura y clausura del acto electoral, labrando las actas correspondientes.
Debe velar por el correcto y normal desarrollo del acto comicial en su mesa. Las fuerzas de seguridad están a su disposición respecto del funcionamiento y orden en la mesa a su cargo.
Responde de sus actos ante el Juzgado Federal con competencia electoral que lo designó.
En tanto, quien actúa como suplente o vocal comparte con el presidente de mesa sus responsabilidades y ejerce sus funciones y facultades cuando lo reemplaza por ausencia permanente o temporal.

¿Quién designa a las autoridades de mesas electorales?
Los Presidentes de Mesa y sus suplentes son designados por el Juzgado Federal con competencia electoral del distrito que corresponda, quien envía por correo postal las notificaciones a cada ciudadano que deba cumplir con el rol de autoridad de mesa.

Los presidentes de mesa y sus suplentes cumplen una función fundamental para asegurar que los comicios se desarrollen de manera transparente y confiable. Por ello y para favorecer que la ciudadanía participe activamente, la Ley Nº 26.571 estableció la creación del Registro Público de Postulantes a Autoridades de Mesas, disponiendo asimismo que los Juzgados Federales con competencia electoral tengan en cuenta a los inscriptos en el momento de designar a quienes desempeñarán estas funciones en las Elecciones Primarias del próximo 14 de agosto y en las Elecciones Nacionales del 23 de octubre.

¿Qué requisitos se deben reunir para ser designado autoridad de mesa?
Las autoridades de mesas electorales deben reunir las siguientes calidades:

ser elector hábil,
residir en la sección electoral donde deba desempeñarse y
saber leer y escribir.

Las autoridades de mesas electorales, ¿reciben alguna compensación económica por ejercer sus funciones?
El Código Electoral Nacional prevé una compensación económica para los ciudadanos que hayan cumplido funciones como autoridades de mesas electorales.

El monto de dicha suma se establece en cada elección. Al respecto, ya fueron fijados los montos que cobrarán quienes actúen como autoridades de mesas en los próximos comicios nacionales y la compensación adicional que recibirán por asistir a las actividades de capacitación que organice la Justicia Nacional Electoral (Resolución 492/2011)

A saber:

Quienes ejerzan esta tarea en las Elecciones Primarias y en las Elecciones Nacionales, recibirán un viático de $400. De manera que, si algún ciudadano que cumpla esta función en las Elecciones Primarias, no pudiera hacerlo en las Elecciones Nacionales; únicamente se le reconocerá la suma de $200.
Asimismo, quienes en forma previa a cada una de estas elecciones hayan participado de las actividades de capacitación de autoridad de mesa reconocidas por la Justicia Nacional Electoral, recibirán una compensación adicional de $100. De manera que, si algún ciudadano participa exclusivamente de las actividades de capacitación previstas para las Elecciones Primarias y no lo hiciera en aquellas dirigidas a las Elecciones Nacionales –o viceversa-, únicamente se lo compensará con la suma de $50.
Adicionalmente, quienes actúen como autoridad de mesa ante una eventual segunda vuelta de las elecciones presidenciales, recibirán una suma adicional de $200.

Si no acepto el cargo de autoridad de mesa ¿tengo alguna sanción?
Los ciudadanos que no puedan cumplir la función de autoridad de mesa, deberán justificar tal situación ante la Secretaría Electoral correspondiente, teniendo para ello un plazo de 72 horas a partir del momento en que hayan sido notificados.

El incumplimiento podrá justificarse por las siguientes causas:

Enfermedad: deberá presentarse ante la Secretaria Electoral del distrito correspondiente, certificado de salud expedido por un centro de salud público.
Razones de fuerza mayor: se consideran los casos de aquellas personas que se estén a más de 500 kms. del lugar designado para ser autoridad de mesa. El convocado deberá comunicar su ausencia a la Secretaría Electoral lo antes posible, de modo que el organismo pueda designar un reemplazo.
Aquellos ciudadanos que rechacen el llamado y no presenten los certificados correspondientes podrán ser penados con desde 6 meses hasta 2 años de prisión (Código Electoral Nacional, Artículo 132).