Madre e hija están acusadas de practicar estas prácticas en un consultorio médico clandestino ubicado en Belgrano.
Por Canal26
Jueves 1 de Mayo de 2014 - 00:00
La Justicia procesó por "asociación ilícita" a una mujer y su hija, acusadas de practicar abortos en un consultorio médico clandestino ubicado en el barrio porteño de Belgrano.
La Cámara del Crimen dispuso el procesamiento de Mariana Jazmine Montiel Rodríguez y Teresita Rodríguez, tras comprobar que en la calle Céspedes al 2500 "varias personas de distinto sexo entablaron comunicaciones para acordar la práctica de maniobras abortivas".
El fallo de la Sala Séptima al que tuvo acceso DyN sostuvo que en un allanamiento realizado en el lugar se encontró "medicación, instrumental y mobiliario adecuado para tales fines, pues en los hechos funcionaba un consultorio médico clandestino".
"Montiel Rodríguez administraba los turnos y su madre, la causante Teresita Rodríguez, secundada por Margarita Azucena Gauna, era quien oficiaba de médica frente a las demandas que las pacientes concretaban en forma telefónica", manifestó el fallo.
Esas comunicaciones tenían "la inequívoca intención de interrumpir embarazos pese a que la mayoría de las consultas se iniciaban supuestamente para la realización de un estudio ginecológico de rutina (PAP)".
De acuerdo con la documentación, los "honorarios profesionales" trepaban "como mínimo" a los cinco mil pesos y la exigencia para las prácticas abortivas implicaban "la imposibilidad de concurrencia de hombres al consultorio, cuya dirección se aportaba momentos previos a la visita".
Los jueces Mariano Scotto y Mauro Divido dictaron la falta de mérito para "el médico Germán Pablo Cardozo".
Asimismo, recomendaron "ahondar la encuesta a tales fines, ya sea a través de la inspección de las comunicaciones telefónicas o por medio de las diligencias que estime pertinentes" el juez de primera instancia, Pablo Ormaechea.
Sin embargo, el juez Juan Cicciaro había propuesto confirmar el procesamiento del médico, pues dio por probada "la pertenencia a la asociación ilícita que tenía por objeto la práctica de legrados aspirativos ilegales".
"Las mujeres embarazadas se comunicaban con Teresita Rodríguez por una derivación decidida por el imputado, quien les indicaba que debían mencionar que el motivo de la consulta era la realización de un PAP", opinó en minoría el tercer integrante del tribunal.
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