Es legal la fuga de dólares a través del “contado con liqui”

Tras ocho años de investigación y análisis, el fallo de primera instancia absolvió a un banco BBVA Francés y a algunos de sus funcionarios en una causa por haber comprado y vendido inmediatamente bonos.

Por Canal26

Jueves 22 de Mayo de 2014 - 00:00

La Justicia en lo Penal Económico avaló la fuga de dólares desde la Argentina hacia el exterior por la vía del contado con liquidación, una maniobra utilizada por los grandes inversores para no mantener sus divisas en el circuito financiero local.

Tras ocho años de investigación y análisis, el fallo de primera instancia absolvió al banco BBVA Francés y a algunos de sus funcionarios en una causa que los investigaba por haber comprado y vendido inmediatamente bonos en dólares en el exterior.

El "contado con liqui" es una operación en la que el comprador accede con pesos a bonos o acciones -por vía de un agente de Bolsa o banco- y pide que se lo transfieran a una cuenta suya en el exterior, para luego venderlos y dejar depositadas las divisas que recibió en el extranjero.

El fallo, que fue señalado por los abogados defensores como un "leading case", sienta un precedente para un mercado entero que se esforzaba en tomar recaudos o evitar este mecanismo por considerar que su legalidad se ubicaba en una "zona gris", publicó el diario Ámbito Financiero.

La novedad llegó justo en un momento en que esta operatoria comienza a estar más demandada por las empresas para hacerse de dólares fuera del país ante la incertidumbre financiera y las expectativas de devaluación.

Los límites de su legalidad eran difusos y discutibles para muchos organismo y funcionarios oficiales, que en los últimos años no dudaron en sumariar a compañías y ejecutivos que la habían realizado.

En determinados momentos, el Banco Central y la Comisión Nacional de Valores (CNV) se esforzaron en combatir este tipo de compra y venta de títulos al señalar que, de alguna manera, pretendían eludir los controles cambiarios.

Tras la flexibilización del cepo cambiario para ahorristas en enero último, el Ejecutivo dispuso de nuevos controles en una de las rendijas por las cuales se venían escurriendo dólares en el sistema financiero.

A través de la Resolución 624, la CNV ordenó entonces a las entidades financieras notificar las transacciones realizadas con acciones, títulos públicos y obligaciones negociables (ON), entre otros instrumentos.

La medida, publicada y vigente desde el 28 de febrero en el Boletín Oficial, impacta sobre todas las operaciones concretadas en el mercado de capitales, con el objetivo de poner el ojo sobre las compras de bonos o acciones para vender en dólares al extranjero.

Con esta estricta vigilancia, el volumen se redujo enormemente en los últimos años: a veces, a través de inspecciones o advertencias informales; y otras, mediante normativas (como las resoluciones 538 y 539 de la CNV, que exigieron a los operadores mantener en cartera durante al menos 72 horas hábiles los títulos adquiridos localmente).

El volumen estimado por los propios organismos cayó abruptamente desde 2008 hasta hoy, de los 143 millones de dólares a los 10 millones de dólares diarios.

El juzgado de primera instancia en lo Penal económico N° 3 (Secretaría N° 6) entendió que el banco, al que se le imputaba el presunto delito cambiario de intentar evitar registrarse en el mercado de cambios, no había incurrido en una infracción contra las normativas vigentes.

Según quedó firme en el fallo, la Justicia no sólo consideró que las operaciones investigadas no estaban prohibidas por las normas del Banco Central sino que, además, una comunicación de este mismo organismo la permitía expresamente: la "A 4308", que establece cómo deben realizarse las operaciones de valores en Bolsas y mercados de valores autorregulados.