Moratoria: empresas que adhieran no podrán echar gente

La AFIP estableció un régimen de facilidades de pago destinado a cancelar obligaciones de empresas empleadoras y cuyos montos de ventas o ingresos brutos anuales son inferiores o iguales a 50.000.000 pesos

Por Canal26

Martes 27 de Mayo de 2014 - 00:00

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) oficializó hoy el Régimen de Facilidades de pago para empleadores con deudas impositivas vencidas al 31 de marzo y dispuso que quienes adhieran no podrán despedir trabajadores.

El plan caducará cuando el adherido registre una disminución de la cantidad de empleados o se demore en la cancelación de una cuota, dispuso el organismo que conduce Ricardo Echegaray en la Resolución General 3631 publicada en el Boletín Oficial.

La normativa también prevé el levantamiento de la suspensión que por falta de pago hubiera dispuesto el área aduanera en el "Registro de Importadores y Exportadores", para facilitar operaciones de comercio exterior.

El organismo recaudador estableció un régimen de facilidades de pago destinado a cancelar obligaciones de empresas empleadoras y cuyos montos de ventas o ingresos brutos anuales son inferiores o iguales a 50.000.000 pesos.

Para las locaciones o prestaciones de servicios, la facturación no debe superar los 30.000.000 pesos anual.

A la fecha de adhesión al plan las empresas tendrán que haber exteriorizado como mínimo dos empleados en la declaración jurada del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), correspondiente al último período fiscal vencido al mes inmediato anterior al de la presentación del plan de facilidades de pago.

Y las personas físicas tendrán que haber exteriorizado como mínimo dos empleados en la declaración jurada del SIPA, correspondiente al último período fiscal vencido al mes inmediato anterior al de la presentación del plan de facilidades de pago.

En ese caso, se podrá contabilizar dentro del mínimo hasta un empleado declarado en el registro especial del Personal de Casas Particulares establecido por la Resolución General número 3.491.

Respecto de los ingresos brutos anuales, las ventas, locaciones y prestaciones de servicios deberán estar consignadas en las declaraciones juradas mensuales del impuesto al valor agregado correspondientes a los doce últimos períodos fiscales vencidos contados desde el mes inmediato anterior al de adhesión.

En caso de no registrar ventas, locaciones ni prestaciones de servicios gravadas en los períodos fiscales del impuesto al valor agregado, se verificarán los ingresos declarados en el impuesto a las Ganancias en el último período fiscal vencido al mes inmediato anterior a la aludida adhesión.

Los adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) deberán cumplir con la cantidad mínima de empleados que corresponda de acuerdo con la categoría en la que están inscriptos.

Los que adhieran deberán revelar apellido y nombres, número de teléfono celular y empresa proveedora del servicio, dirección de correo electrónico, entre otros datos, para que la AFIP pueda comunicar novedades vinculadas con el régimen a través del servicio de mensajería de texto "SMS" y correo electrónico.

Además, los interesados tendrán que tramitar el formulario de declaración jurada 1003: previo a su remisión, será requerido un código de verificación, el cual será enviado por esta Administración Federal a través de SMS y mediante correo electrónico.

Los sujetos que adhieran podrán solicitar la cancelación anticipada de la deuda comprendida en los planes de facilidades de pago, a partir del mes en que se produce el vencimiento de la segunda cuota del plan, par lo que deberán presentar una nota en la dependencia en la que se encuentren inscriptos.

El plan caducará cuando el adherido registre una disminución de la cantidad de empleados o se demore en la cancelación de una cuota.

Cuando se trate de obligaciones que involucren deudas en ejecución judicial, por las que se hubiera trabado embargo sobre fondos depositados en entidades financieras, los sujetos podrán solicitar la suspensión de la caducidad hasta tanto el juez competente disponga el levantamiento de la medida.

La normativa también prevé el levantamiento de la suspensión que por falta de pago hubiera dispuesto el área aduanera en el "Registro de Importadores y Exportadores".