Las telefónicas no podrán brindar a usuarios servicios audiovisuales

El máximo tribunal rechazó el recurso presentado por las empresas de telefonía. Convalidó por mayoría las decisiones judiciales previas. El Estado nacional no puede otorgarles licencias de radiodifusión.

Por Canal26

Miércoles 4 de Junio de 2014 - 00:00

La Corte Suprema de Justicia desestimó los recursos extraordinarios interpuestos por el Estado Nacional y por distintas empresas licenciatarias de servicios de telefonía contra las decisiones judiciales que prohibieron a esas empresas prestar servicios de radiodifusión o complementarios y al Estado Nacional otorgarles licencias de radiodifusión.

Con el voto mayoritario de los ministros Ricardo Lorenzetti, Carlos Fayt, Enrique Petracchi y Juan Carlos Maqueda, esa posición fue adoptada en la causa "ATVC y otros c/ Estado Nacional -Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, y Secretaría de Comunicaciones de la Nación".

La demanda había sido iniciada por la Asociación Argentina de Televisión por Cable, Cablevisión S.A., Multicanal S.A. y Telecentro S.A. a raíz de informaciones periodísticas que indicaban que las empresas telefónicas comenzarían a prestar el sevicio VoD (video on demand), en virtud del cual el usuario de internet o telefonía puede "bajar" a sus dispositivos contenidos audiovisuales previo pago de un cargo.

La Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal señaló que las normas bajo las cuales se habían otorgado las licencias a las empresas que prestaban el servicio telefónico disponían de forma clara que no podían brindar servicios de radiodifusión, por lo que no era posible admitir que realizaran actividades que expresamente el marco legal les prohibía.

Ordenó a Telefónica de Argentina S.A. y Telecom de Argentina S.A. que cesaran la oferta de servicios que, mediante convenios con otras empresas, incluían telefonía, internet y televisión.

La Cámara destacó que su decisión no afectaba las potestades que el Poder Ejecutivo tenía en materia de telecomunicaciones o radiodifusión ni implicaba una injerencia en el ámbito de competencia de los entes reguladores. En esta línea precisó que su fallo sólo perseguía que no se otorgara a las empresas de telefonía licencias para prestar servicios de radiodifusión pues ello se encontraba prohibido por las normas que regulaban las licencias.

Finalmente, ese tribunal sostuvo que el fallo no impedía que las autoridades competentes revisaran o actualizaran las normas que regulaban la radiodifusión y las telecomunicaciones.

La Corte Suprema, por mayoría, rechazó los recursos interpuestos contra estas decisiones por considerar que, por tratarse de medidas cautelares, ellos no se dirigían contra sentencias definitivas.

Por su parte, la ministra Highton de Nolasco votó en disidencia, remitiéndose al dictamen de la Procuradora General.



La CSJN al rechazar el Recurso de Queja, deja vigente los fallos de de 1° y 2° Instancia (fuero Contencioso Administrativo Federal).-

Ambas sentencias ordenan:

1) al COMFER (hoy AFSCA) que se inhiba de otorgar licencias para la prestación de servicios de radiodifusión a las empresas de telefonía;

2) a la CNC y a la SECOM que se abstengan de interpretar o modificar la regulación existente en materia de telecomunicaciones, de manera que de ello resulte una habilitación explícita o implícita para que las licenciatarias de servicios de telecomunicaciones presten, bajo cualquier título jurídico, servicios de radiodifusión o sus complementarios y

3) a las empresas demandadas, que se abstengan de transmitir, repetir o prestar, por sí o por interpósita persona, servicios de radiodifusión o sus complementarios.

A continuación reproducimos el texto completo del fallo:


atvc cautelar by Diario26