La alevosía en el delito de homicidio

Por Canal26

Jueves 5 de Junio de 2014 - 00:00

La premeditación por sí sola no es, en la normativa legal vigente, una circunstancia agravante del homicidio, salvo que exista un concurso premeditado con dos o mas personas, pero es esa otra cuestión que nada tiene ver con la alevosía o con la premeditación a secas, en tal sentido nos remitimos al capítulo octavo, donde estudiamos la pluralidad de autores en el homicidio.

Pero ha de tenerse presente que, como expresáramos con anterioridad, la emboscada no es el único tipo en la actuación de la alevosía, sino que también existe la circunstancia calificativa cuando la víctima se encuentra durmiendo, enferma o totalmente indefensa. Ante tales situaciones el autor no necesita actuar por medio de un emboscada igualmente existe la calificación del homicidio. Pero también es cierto que para la existencia de la alevosía es necesario que el autor conozca la situación de indefensión de la víctima, y por ello actúe.

Hace aproximadamente veinte años, la Cámara del Crimen de la Capital Federal resolvió un caso: una persona había chocado mientras conducía su automóvil, aturdida se encontraba sentada en el cordón de la vereda tratando de reponerse del golpe que había sufrido en la cabeza, en ese momento pasó por allí un sujeto que estaba enemistado con el accidentado, dándole muerte mediante una puñalada. La Cámara condenó al autor por homicidio con alevosía, pues entendió que el aturdimiento de la víctima generó en ella un estado de indefensión y ello fue determinante para el
accionar ilícito del procesado.

Se desprende de lo dicho que para la existencia de la alevosía se debe observar la necesaria presencia del elemento psicológico que caracteriza el actuar del sujeto.

No es suficiente que el agente actúe sin riesgo para sí, ocultando su persona en la emboscada, o haciéndose amigo de la víctima para luego darle muerte abusando de su confianza. Es indispensable que el autor sepa que obra cobardemente, a traición con engaño, y que de otra manera no podría
haber matado, al menos en ese momento y lugar.

La doctrina, casi en forma generalizada, entiende que la exigencia típica consiste en el ánimo de aprovechamiento de la indefensión de la víctima, constituye así un elemento subjetivo del tipo distinto del dolo, toda vez que la sola existencia de la indefensión del damnificado no alcanza para
el perfeccionamiento de la tipicidad penal.

Es así que la alevosía requiere una situación de indefensión de la víctima, como requisito típico objetivo aunado al conocimiento de esa situación en el tipo subjetivo (dolo), y además un elemento del ánimo delictivo o disposición interna del agente que consiste en aprovecharse de tal indefensión para cometer el delito (elemento psicológico).

Este elemento psicológico es el mismo que se registra en la existencia del hurto calamitoso.

* Hugo López Carribero , Abogado penalista