Amplían plazos para que exportadoras liquiden sus divisas

Ahora tendrán 30 días, en vez de 15, para ingresar los dólares en la plaza financiera local.

Por Canal26

Martes 12 de Agosto de 2014 - 00:00

El Gobierno amplió los plazos que tienen las empresas exportadoras para liquidar divisas, que ahora contarán con 30 días, en vez de 15, para ingresar los dólares en la plaza financiera local.

La decisión, que había sido anticipada por el secretario de Comercio, Augusto Costa, a los industriales de la UIA, quedó plasmada en una resolución del Ministerio de Economía publicada hoy en el Boletín Oficial.

"Las operaciones entre empresas vinculadas en el exterior deberán ingresar las divisas al sistema financiero local en el plazo de 30 días corridos", y no en 15 días, como establecía la norma anterior, de 2012, según el texto oficial.

En ese sentido, la resolución -que lleva la firma del ministro de Economía, Axel Kicillof- subrayó: "los exportadores deberán ingresar las divisas al sistema financiero local dentro de los plazos que en cada caso se indica".

Economía justificó la medida al señalar que "habiéndose analizado el comportamiento del giro comercial de las empresas vinculadas, se observó que en un número considerable de casos relativos a la naturaleza o las características especiales de esas empresas, cuya controlante esté radicada en la República Argentina, los plazos previstos para el ingreso de las divisas no resultaban ser los correspondientes a la dinámica que se requiere".

Además, aclaró que "cuando se trate de operaciones entre empresas vinculadas, los exportadores deberán ingresar las divisas al sistema financiero local en el plazo de 30 días corridos, contados a partir de la fecha en que se haya cumplido el embarque".

Según la resolución, "en el supuesto en que la casa matriz de la empresa de la referida vinculación se encuentre radicada en el país y consolide sus estados contables como empresa controlante en la República Argentina, y siempre que ésta y su controlada no sean exportadoras de las mercaderías comprendidas en los Capítulos 10 y 12 de la Nomenclatura Común del Mercosur, podrán ingresar las divisas al sistema financiero local conforme los plazos previstos".