Gobierno reclama a BoNY que renuncie "de inmediato" como agente fiduciario

El Ejecutivo, mediante un aviso legal publicado hoy en los principales diarios del país, insistió con que el banco estadounidense "ha dejado de ser idóneo para desempeñar sus funciones como agente fiduciario” para el pago de la deuda soberana.

Por Canal26

Lunes 22 de Septiembre de 2014 - 00:00

El Gobierno volvió a reclamar al Bank of New York Mellon (BoNY) que renuncie "en forma inmediata" como agente fiduciario de los canjes de deuda realizados en 2005 y 2010, y transfiera los fondos que depositó Argentina al nuevo agente de pago de la deuda soberana "que sea nombrado en su reemplazo".

"Se ha enviado una nueva intimación formal al Bank of New York Mellon ya que éste no ha presentado su renuncia a su nombramiento como agente fiduciario del Convenio de Fideicomiso 2005-2010, tal como le fue solicitado de acuerdo a los dispuesto por el artículo 5.8 del Convenio de Fideicomiso 2005-2010 por medio de una carta de fecha 22 de septiembre de 2014", sostuvo el Ejecutivo.

La Presidencia de la Nación, mediante un aviso legal publicado hoy en los principales diarios del país, insistió con que el banco estadounidense "ha dejado de ser idóneo para desempeñar sus funciones como agente fiduciario en concordancia con las disposiciones del mencionado artículo".

El Gobierno advirtió que, si el BoNY "no renuncia en forma inmediata, tal como se advirtió en la intimación enviada en virtud de lo previsto en el artículo 5.8 del Convenio de Fideicomiso 2005-2010, tanto los bonistas como la República tienen el derecho a separarlo de su función como agente fiduciario y a nombrar a otra entidad en su reemplazo de acuerdo a lo previsto en el artículo 5.9 b y c del Convenio de Fideicomiso 2005-2010".

El Ejecutivo volvió a reclamar al banco estadounidense que "se preste a transferir y a entregar al nuevo agente fiduciario que sea nombrado en su reemplazo todos los bienes y fondos que están actualmente bajo su control".

Por último, le exigió "que firme y entregue al agente fiduciario sucesor que lo reemplace un instrumento por el cual le transfieran todos los derechos, poderes, deberes y obligaciones del agente fiduciario, con sujeción en los términos del art. 5.10 del Convenio de Fideicomiso 2005-2010".