A partir de ahora, cuando aumente la nafta también lo hará el GNC

La Resolución 231/2014 publicada este lunes en el Boletín Oficial determinó que el precio del Gas Natural Comprimido en estaciones de servicio se modificará en el mismo porcentaje en que se haya modificado el precio promedio de la súper.

Por Canal26

Lunes 17 de Noviembre de 2014 - 00:00

El precio del Gas Natural Comprimido (GNC), utilizado por más de 2 millones de usuarios de vehículos transportados con ese combustible, aumentará desde ahora en las mismas fecha y en igual proporción que lo haga la nafta súper, resolvió hoy el Gobierno.

La Resolución 231/2014 publicada este lunes en el Boletín Oficial determinó que el precio del GNC en estaciones de servicio se modificará en el mismo porcentaje en que se haya modificado el precio promedio de la nafta súper.

La medida lleva las firmas de la secretaria de Energía, Mariana Matranga; el secretario de Comercio, Augusto Costa; y del Secretario de Política Económica del Ministerio de Economía, Emmanuel Álvarez Agis.

Para aumentar el precio del gas, los estacioneros deberán estar atentos a las publicaciones de la Secretaría de Energía - dependiente del ministerio de Planificación Federal- en su página web www.energia.gov.ar.

De acuerdo con datos de la Secretaría de Energía, desde 2010 los combustibles aumentaron en promedio un 256% en la zona metropolitana y un 500% desde 2007.

Según las estadísticas oficiales, las naftas se incrementaron entre 211 y 240% desde 2010: el litro de súper pasó de 3,50 pesos a 11,91 pesos y el de premium de 4,30 a 13,41 pesos.

El aumento será calculado mensualmente y publicado dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes, precisó la Resolución.

Como consecuencia de lo establecido, el precio del gas natural en el punto de ingreso al sistema de transporte destinado al suministro de gas natural comprimido (GNC) en estaciones de servicio para noviembre será el de octubre más la variación del precio promedio.

La Resolución instruyó a la Subsecretaría de Combustibles a que dicte todas las disposiciones operativas o complementarias que estime convenientes para el cumplimiento de la presente disposición.