Hugo López Carribero, abogado penalista, habló con Eduardo Serenellini en “El Locutorio” de radio Latina.
Por Canal26
Miércoles 26 de Noviembre de 2014 - 00:00
El tema, la joven que fue asesinada, la joven chilena, ahí el único imputado al momento, comenzó el proceso.
Correcto. El juez Zelaya resolvió la situación procesal. Se tomó diez días luego de la detención y examinó las pruebas en el sumario a favor y en contra del imputado y decidió dictar el procesamiento con prisión preventiva. ¿Qué es esto? Es decirle: “mire señor, yo entiendo que acá hay elementos suficientes para sospechar que usted efectivamente es el autor del hecho por lo que le voy a dictar el procesamiento con prisión preventiva y sigue detenido en la unidad carcelaria”.
Agregaron el “odio de género”.
Además de eso, lo procesó con una calificación legal. Una carátula, como se conoce habitualmente. El artículo 80, inciso 4º del Código Penal que es el “odio de género”. No es el femicidio si no que la mata, de acuerdo a la presunción del juez, por el hecho de ser mujer, porque estaba buscando una mujer de estas características para darle muerte.
¿Esto es menor al femicidio? En cuanto a gravedad.
No, es lo mismo. La pena es de prisión perpetua. De todas maneras, la defensa del imputado adelantó que apelará la resolución porque entiende que lo mismo sería que la víctima fuera una mujer que un hombre. La defensa dice “no hay ningún motivo para sospechar que la mató por ser mujer”. La defensa se disconforma con esta carátula.
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