Las personas que no pagan Ganancias ni Bienes Personales también lo pueden tramitar. Además de contar con la clave fiscal, es necesario reportar el número de CBU para que el organismo pueda devolver el dinero.
Por Canal26
Viernes 9 de Enero de 2015 - 00:00
Las personas que no pagan Ganancias ni Bienes Personales también pueden tramitar desde la página de la AFIP la devolución del 35% extra que se cobra cuando se realizan compras en el exterior con la tarjeta de crédito. Para ello es necesario contar con “clave fiscal” e informar en AFIP en número de CBU para que acrediten el dinero.
Para la devolución de las percepciones hay que completar el formulario F746/A. Para acceder a este, al igual que en los pasos anterior, hay que iniciar sesión en la web de la AFIP con la Clave Fiscal.
Seguir la ruta: Mis Aplicaciones Web > Buscar Formulario > Nuevo > Elegir el menú desplegable "Formularios" y elegir la opción "F.746/A - DEVOLUCIONES Y TRANSFERENCIAS".
El contribuyente deberá hacer un formulario nuevo por cada vez que desee reportar. Así, el campo "Período Fiscal" deberá completarse por cada uno de los meses. Por ejemplo, si se solicita julio del 2014 se deberá ingresar "201407".
Es decir, si tiene para reportar percepciones en todos los meses, deberá hacer este proceso doce meses.
A continuación aparecerán las percepciones informadas por los agentes de retención y se podrá solicitar la devolución.
Seleccione las percepciones por las que solicitará devolución y confirme presionando "Grabar". Cuando haya finalizado la selección haga clic en "Presentar" para enviar el pedido a la AFIP. Los botones aparecerán a medida que vaya sorteando los pasos necesarios.
Al completar con éxito el proceso le aparecerá la leyenda "La presentación se realizó de manera exitosa". Recuerde que debe repetir este proceso con cada uno de los meses que desee reportar.
La AFIP cuenta con hasta 45 días para resolver el trámite de su solicitud. Puede aceptarlo y proceder a la devolución en su cuenta bancaria o bien rechazarlo y solicitarle más información.
Si una vez transcurrido el plazo no recibió respuesta alguna, el contribuyente está habilitado a presentar una "Nota para pronto despacho" a modo de reclamo que puede presentar por duplicado en la dependencia del organismo más cercana a su domicilio fiscal.
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