Importante novedad fiscal: monotributo y moratoria cambia

El régimen simplificado tendrá un incremento escalonado. El régimen especial de facilidades de pago establecido por la Resolución General 3756 también tuvo una modificación significativa.

Por Canal26

Lunes 1 de Junio de 2015 - 00:00

La AFIP prorrogó hasta el 30 de junio próximo el régimen especial de facilidades de pago para la cancelación de deudas impositivas, la seguridad social y aduaneras vencidas al 28 de febrero de 2015. También el Gobierno nacional dispuso un fuerte aumento del 38,6% en los aportes de los monotributistas destinados a financiar a las obras sociales y al sistema previsional, en una medida que afectará a más de 1,5 millones de personas.

No obstante, mantiene sin actualizar las escalas del monotributo desde el 2013, a pesar de la inflación, por lo que cada vez menos gente puede acogerse a este régimen simplificado de pago de impuestos.

Con datos del 2013, las modificaciones perjudicarán a 1.510.000 "monotributistas puros", ya que los restantes 740.000 son también empleados en relación de dependencia y no hacen aportes por obra social y para el sistema previsional.

Pero mientras la presión impositiva aumenta, cada vez menos gente puede adherir al régimen simplificado porque Echegaray se niega a actualizar las escalas, a pesar de la inflación.

En 2013 fue la última modificación de las categorías: se elevaron a $600.000 para comercios y $400.000 para aquellos que dan un servicio el techo de la facturación anual para ser parte de este régimen simplificado que permite pagar en una cuota mensual todos los impuestos.

A este total, que se aplica a todas las categorías, se debe sumar el aporte de jubilación e impositivo, que varía según la categoría del monotributista.

El sistema tiene tres componentes: impositivo, previsional y salud.

La modificación fue dispuesta por la resolución 3775 del organismo, publicada en el Boletín Oficial y rige sobre los aportes de julio.

En los fundamentos se señala que el aumento de estas cotizaciones se realiza "a fin de garantizar el goce de las prestaciones al creciente número de sujetos que acceden a ellas en razón de la política de inclusión social que lleva adelante el Gobierno Nacional".

"Fíjase el valor de la cotización previsional con destino al Sistema Nacional del Seguro de Salud, prevista en el inciso b) del Artículo 39 del Anexo de la Ley 24.977, sus modificaciones y complementarias, en la suma de 323 pesos", según el primer artículo del texto oficial.

El segundo artículo estableció: "Fíjase el valor de la cotización previsional con destino al Régimen Nacional de Obras Sociales, previsto en el inciso c) del Artículo 39 del Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias, en la suma de 323 pesos".

La AFIP justificó este ajuste al señalar que "razones de administración tributaria y la necesidad de mantener el debido financiamiento del Sistema Nacional del Seguro de Salud y del Régimen Nacional de Obras Sociales, aconsejan adecuar el monto de las cotizaciones previsionales".

"Esto es a fin de garantizar el goce de las prestaciones al creciente número de sujetos que acceden a ellas, en razón de la política de inclusión social que lleva adelante el Gobierno Nacional", añadió el ente recaudador.

La cotización previsional es una suma fija que pagan por igual tanto los menores como mayores contribuyentes y, en consecuencia, el aumento de 38,63% tiene un impacto desigual según las distintas categorías en las que está dividido el régimen.

De este modo, quienes pertenecen a la categoría más baja (la B, con ingresos anuales por hasta 48 mil pesos) sufrirán un incremento del 20%, ya que pasarán a pagar 519 pesos, de los 429 pesos que venían abonado.

Al contrario, un contribuyente de la Categoría F con una facturación mensual de 16 mil pesos, sufrirá un incremento de 12,76% para aquellas personas que facturen bienes muebles y de 11,39% para quienes presten servicios.

Quienes reportan en las categorías más altas, como la I (con una facturación anual de hasta 400 mil pesos) tendrán una suba de solo 4,52% (que llevará el pago mensual a 2.080 pesos), mientras que entre quienes vendan bienes muebles (categoría L, con facturación anual hasta 600 mil pesos) el aumento será de 2,91% (y abonarán, así, 3.180 por mes).

Unos 740 mil trabajadores en relación de dependencia inscriptos en el monotributo para facturar otros trabajos, no sufrirán cambios, ya que el aporte a la obra social lo realizan a través de
su empleo registrado.


MORATORIA

"Fíjase el 30 de junio de 2015, inclusive, como fecha hasta la cual los contribuyentes y/o responsables podrán efectuar su adhesión al régimen especial de facilidades de pago establecido por la Resolución General 3756 y su complementaria", según el primer artículo del texto oficial.

El plan ofrece la posibilidad de abonar deudas en hasta 120 cuotas, con una tasa de interés del 1,9% mensual y un pago inicial del 7% del total a refinanciar.

La moratoria permite incorporar al sistema deudas por IVA, Ganancias, Bienes Personales, aportes de seguridad social, contribuciones de seguridad social, multas aplicadas por la Aduana, cargos suplementarios por diferencias de valor o cantidades declaradas en operaciones de comercio exterior y planes de facilidades caducos al 31 de marzo de 2015.

Para acceder al beneficio, los contribuyentes deben acreditar la misma cantidad de personal al cierre de 2014, contemplándose las condiciones de estacionalidad de ciertas actividades.

También tienen que estar al día con los vencimientos y declaraciones juradas -presentadas y pagadas- de marzo y abril de 2015.

De acuerdo con lo dispuesto oficialmente, las empresas tienen una cuota mínima de 500 pesos mensuales, mientras que para los monotributistas es de 150 pesos, que se abonan a través de débito automático.

La AFIP justificó la prórroga al señalar que "se ha observado que la medida ha resultado exitosa dada la amplia adhesión por parte de los contribuyentes y/o responsables".

No obstante, aclaró que "en el marco de los Consejos Consultivos se ha manifestado que las dificultades propias de los contribuyentes y/o responsables, en muchos casos, no han permitido que los mismos hubieran finalizado las tareas previas a la adhesión lo que impide que la misma se efectúe dentro de los plazos previstos".

"En virtud de ello, y a efectos de posibilitar a los contribuyentes y/o responsables cancelar las deudas impositivas, de los recursos de la seguridad social y aduaneras vencidas al día 28 de Febrero de 2015, inclusive, resulta aconsejable fijar una nueva fecha para la adhesión al plan de facilidades en cuestión", explicó el organismo.