Media sanción a suba de penas para quienes corran picadas

La iniciativa prevé de tres a seis años de cárcel a quien conduciendo con exceso de velocidad mate o lesione gravemente a otra persona. También se crea la figura de conductor temerario.

Por Canal26

Jueves 11 de Junio de 2015 - 00:00

La Cámara de Diputados aprobó un proyecto de ley para incorporar nuevos agravantes y aumentar las penas para los delitos viales en caso de muerte y lesiones graves provocados por automovilistas, que ahora deberá ser analizado en el Senado.

La iniciativa establece, por ejemplo, una pena de 3 años a 6 años de prisión en los casos en que el automovilista fugue del lugar del hecho, haya estado alcoholizado o bajo el uso de estupefacientes, o haya actuado con exceso de velocidad superior a los 30 kilómetros de lo permitido o violado un semáforo.

El proyecto fue aprobado, pasada la medianoche, por el voto casi unánime de los diputados: 202 votos afirmativos, sin oposición alguna y con 3 abstenciones.

La presidenta de la comisión de Legislación Penal, Patricia Bullrich, defendió la propuesta, que en comisiones contó con el respaldo unánime de los bloques, y dijo que el proyecto incorpora el concepto de conducción temeraria”, como agravante.

“Queremos que este proyecto salga porque va a ser un avance importante para que las calles y rutas argentinas no sean un lugar de muerte sino de esparcimiento”, subrayó.

El proyecto tipifica el concepto de “culpa temeraria” a partir de conductas “imprudentes o negligentes”, por las cuales el conductor, además de cometer el hecho, lo hace a sabiendas de que puede causar daño.

En la reunión de comisión, donde se aprobó el dictamen, familiares de víctimas de accidentes de tránsito como "Madres del Dolor" habían cuestionado que se mantenga un mínimo de la pena en tres años, aunque el máximo se amplía a seis años de prisión, porque permite la excarcelación.

Pero los legisladores coincidieron en dejar en manos del juez la posibilidad de definir el tipo de pena correspondiente de acuerdo al caso.