La Corte reconoció el derecho de todo paciente a decidir su muerte digna

La Corte Suprema reconoció el derecho de todo paciente a decidir su "muerte digna", al resolver en un caso donde un hombre se encontraba en estado irreversible desde hacía más de 20 años.

Por Canal26

Martes 7 de Julio de 2015 - 00:00

La decisión del máximo tribunal se basó en el caso de Marcelo Diez, quien se encontraba con "intervención terapéutica" desde 1995 a raíz de un accidente automovilístico en la provincia de Neuquén.

Horas después del fallo del máximo tribunal, Los familiares lograron desconectar a Diez, tras permanecer en estado vegetativo durante más de 20 años.

Al resolver, la Corte tuvo en cuenta por estudios médicos que su estado es irreversible y que sus familiares atestiguaron por él a su voluntad de acogerse a una "muerte digna".

El caso es de una enorme trascendencia puesto que se trata del primer caso jurídico en resolverse en toda la región y sólo data uno que consta en la comunidad Europea.

A sus 30 años, Marcelo Diez sufrió el 23 de octubre de 1994 un accidente con su moto cuando fue atropellado por un auto en la ruta 22 y desde entonces quedó postrado en una cama, y su familia,
sus hermanas (una que vive en Ecuador y la otra en la Capital Federal) iniciaron el pedido ante la Justicia para reclamar la muerte digna de él.

A raíz del accidente, el hombre sufrió pérdida de conocimiento, politraumatismos graves y epilepsia postraumática, y fue internado en el instituto Luncec de Neuquén, luego de pasar por la Fundación Favaloro.

Justamente, la Corte Suprema de Justicia tuvo en cuenta para fallar a favor que consta una petición expresa del paciente, por medio del testimonio de su hermana, de querer tener una muerte digna y que le fue transmitido desde antes que tuviera lugar el accidente.

El caso generó idas y vueltas en la Justicia: en una primera instancia se rechazó el pedido de la familia y lo propio hizo la Cámara de Apelaciones de Neuquén, en tanto que el Superior Tribunal de Justicia de esa provincia decidió revertir la situación.

Pero no terminó ahí, sino que el defensor oficial de Marcelo apeló el fallo ante la Corte Suprema, sumada a la oposición que al respecto expresó la iglesia y la propia clínica donde estaba internado Diez.

La Corte tuvo en cuenta en primera lugar que expertos del Cuerpo Médico Forense y del Instituto de Neurociencias de la Fundación Favaloro concluyeron que el estado de Diez es irreversible e incurable: "no muestra respuestas gestuales o verbales simples, risa, sonrisa o llanto. No vocaliza ni gesticula ante estímulos verbales, tampoco muestra respuesta ante estímulos visuales", dijeron.

A raíz de eso es que a Diez se le suministra una amplia gama de fármacos (anticonvulsionantes, antieméticos, antireflujos y un gastroprotector) amén que necesita asistencia permanente para hacer sus necesidades básicas y de alimentación vía sonda intestinal

En su fallo, firmado por los jueces Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda y Elena Highton (Carlos Fayt no votó por estar en desacuerdo, según fuentes consultadas por NA), la Corte aclaró que "la decisión de aceptar o rechazar un tratamiento médico constituye un ejercicio de la autodeterminación que asiste a toda persona por imperio constitucional".

Además, la Corte aclaró que el fallo no permite una diferenciación entre "vida s dignas e indigna de ser vividas" ni tampoco que haya restricción del "derecho de acceder a las prestaciones médicas o sociales destinadas a garantizar su calidad de vida".

Al resolver en el caso de Diez, los jueces tuvieron en cuenta que "no se está en presencia de un caso de eutanasia", ya que esa implica que al paciente se le suministre alguna sustancia para causar la muerte, en tanto que la práctica en este caso es dejar de mantenerlo artificialmente con vida mediante la provisión de fármacos.

Los jueces de la Corte pidieron que muerte digna se lleve a cabo bajo "recaudos necesarios para el adecuado control y alivio de un eventual sufrimiento del paciente".

A fin de evitar "judicializaciones innecesarias" a futuro, y a raíz que éste caso lleva 20 años en debate jurídico, la Corte aclaró que el Congreso por ley estableció que el derecho a la muerte digna no requiere de una autorización judicial previa para llevarse a cabo, sino que se debe tener en cuenta la voluntad del paciente y en caso de no poder él trasmitirla si su familia bajo juramento.