Puntos claves del traspaso de la Federal a la Ciudad

El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires los publicó en su sitio.

Por Canal26

Martes 5 de Enero de 2016 - 00:00

Estos son los untos principales del convenio entre el Estado Nacional y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de transferencia progresiva de facultades y funciones de seguridad en todas las materias no federales ejercidas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires:

LA CIUDAD asume todas las funciones y facultades de seguridad en todas las materias no federales para ser ejercidas en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Asimismo, la NACIÓN declara en los términos del art. 2º de la Ley Nº 26.288 y con el alcance de lo previsto en la cláusula segunda, acápite 3, que conserva las estructuras, el personal, los bienes y los servicios necesarios para asegurar la función de seguridad en materia federal en el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

La NACIÓN transfiere a la CIUDAD junto con la totalidad del personal, organismos, funciones, competencias, servicios y bienes, tanto materiales (muebles e inmuebles) como inmateriales (sistemas informáticos, de seguimiento y/o de comunicación), junto con los contratos en ejecución y todos aquellos bienes y servicios con los que cuenten y utilicen al 1º de octubre del año 2015 y los que hayan ingresado hasta la fecha de suscripción del presente Convenio, que tengan por objeto garantizar el desempeño de la labor de seguridad de la Ciudad en materia no federal, las siguientes áreas, total o parcialmente, según un cronograma definido:

La SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD METROPOLITANA
La SUPERINTENDENCIA DE BOMBEROS
La SUPERINTENDENCIA DE POLICÍA CIENTÍFICA
La SUPERINTENDENCIA DE INVESTIGACIONES FEDERALES
De la SUPERINTENDENCIA FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES
LA SUPERINTENDENCIA DE AVIACIÓN FEDERAL

Sin perjuicio de la transferencia de las áreas mencionadas en la cláusula segunda, las partes evaluarán transferir también el personal, organismos, funciones, competencias, servicios y bienes, tanto materiales (muebles e inmuebles) como inmateriales y los contratos en ejecución afectados a áreas de la Policía Federal Argentina que entre sus funciones desempeñen tareas relativas a la labor de seguridad de la Ciudad en materia no federal.

LAS PARTES acuerdan que las transferencias dispuestas en la cláusula SEGUNDA se efectúan en todos los casos con el personal policial, técnico y auxiliar y todos aquellos afectados a las áreas y/o organismos que se transfieren.

LAS PARTES acuerdan que con el fin de garantizar los derechos e intereses generales de los habitantes residentes y toda persona en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como así también, garantizar los derechos de los agentes policiales y del personal que coadyuve a su función, la transferencia será materializada de manera gradual y progresiva, ordenada en dos (2) etapas:
a) ETAPA DE TRANSICIÓN prevista por el plazo de un (1) año, durante la cual, sin perjuicio de la transferencia efectiva que se efectúa por el presente, ambas partes se comprometen a realizar sus mayores esfuerzos y brindar el servicio de seguridad necesario para que a través de las áreas pertinentes, se ejecute de manera gradual la transferencia respecto de cada uno de los agentes, organismos, funciones, competencias, servicios y bienes a los que refiere el presente Convenio, hasta su implementación apropiada en LA CIUDAD. El plazo asignado a esta primera etapa resulta ordenatorio y podrá ser prorrogado por LAS PARTES de común acuerdo y,

b) ETAPA DE CONSOLIDACIÓN, vencido el plazo de la etapa de transición, durante la cual LA NACIÓN continuará brindando apoyo a LA CIUDAD en todas aquellas materias relativas al traspaso que sean específicamente requeridas y por el plazo que al efecto las partes establezcan.

Sin perjuicio de las etapas previstas en la cláusula CUARTA, las partes declaran que garantizan en forma recíproca, la prestación de todas las funciones de las áreas transferidas a la CIUDAD y aquellas que continua en el ámbito de la NACIÓN, que sean necesarias para asegurar el servicio de seguridad en ambas jurisdicciones. Para ello las partes suscribirán los protocolos de actuación y colaboración pertinentes que aseguren el servicio de seguridad en ambas jurisdicciones.
LAS PARTES acuerdan la transferencia y cesión en propiedad a la CIUDAD de todos los bienes inmuebles que se encuentran afectados de manera exclusiva a la función de seguridad local referida en las cláusulas segunda y tercera, los que serán individualizados por LA NACIÓN dentro del quinto (5º) día a efectos de la iniciación de los trámites registrales correspondientes. Durante la etapa de transición, respecto de los bienes inmuebles que se encuentran afectados de manera conjunta a la función de seguridad local y federal, LA NACIÓN otorga a LA CIUDAD el uso proporcional de los mismos para el personal, bienes muebles y equipamientos transferidos, acordando LAS PARTES durante dicha etapa el destino individual de cada uno de ellos. Las partes suscribirán las actas de recepción de bienes muebles transferidos y de los contratos que se encuentren en ejecución, debiendo LA NACIÓN individualizar dentro del quinto día los bienes muebles registrables que por el presente se transfieren a la CIUDAD.

La NACIÓN renuncia y reintegra a la CIUDAD la tenencia y uso precario gratuito otorgado sobre los bienes inmuebles pertenecientes a ésta última en la Ciudad de Buenos Aires, siendo ello aceptado por la CIUDAD.

Durante el período que insuma la etapa de transición prevista en la cláusula cuarta, LAS PARTES podrán acordar entre ellas, la transferencia individual de agentes, bienes y/o servicios de la Policía Federal Argentina, ya sea de la CIUDAD a la NACIÓN o de la NACIÓN a la CIUDAD, para garantizar las funciones de seguridad de ambas jurisdicciones.

LAS PARTES acuerdan que los agentes que se transfirieren en proporción, sin las estructuras de las cuales dependen, pasan a la CIUDAD con la conducción correspondiente.

Los agentes públicos transferidos conservan el nivel escalafonario, remuneración, antigüedad, derechos previsionales y de cobertura social que tuvieran al momento de la transferencia, o sus equivalentes, de acuerdo a la normativa vigente, de conformidad con el artículo 11 de la Ley Nº 24.588, debiendo acatar los protocolos y normas de actuación referidas al desempeño de sus funciones y misiones como agentes policiales. Asimismo, LAS PARTES acuerdan que durante la etapa de transición, los agentes públicos transferidos continuarán rigiéndose por la normativa laboral, de carrera, previsional y de cobertura social, sin perjuicio de su pertenencia jerárquica, funcional e institucional inmediata y definitiva de las estructuras jerárquicas que la CIUDAD determine. Asimismo, durante dicha etapa, la integración de las Juntas de calificación será dispuesta por la Jefatura de Policía de la Ciudad, las que se regirán conforme lo establecido en el Capítulo XIV del Decreto PEN N°1.866/83. La CIUDAD ejerce el poder disciplinario sobre el personal transferido, acordando las partes que durante el periodo de transición la iniciación del sumario estará a cargo de la CIUDAD y su tramitación se encontrará a cargo de LA NACIÓN, siendo ellos resueltos por la CIUDAD. Asimismo, las partes acuerdan que los procedimientos sumariales disciplinarios que se encontraren en trámite al momento de la transferencia, serán resueltos por la NACIÓN, quedando a cargo de la CIUDAD la aplicación de las sanciones y/o medidas resueltas, de conformidad con las normas vigentes.

LAS PARTES acuerdan que durante la etapa de transición tanto respecto a los agentes de la Policía Federal Argentina transferidos, se evaluará la adopción de medidas legales, presupuestarias y la suscripción de los instrumentos y convenios que estimen necesarios, tendientes a brindar un goce equitativo de los derechos de carrera, sociales y previsionales de todos aquellos agentes que conformen la policía local. En virtud de ello, para el caso que LA CIUDAD decida suscribir convenios específicos de adhesión con la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal, LA NACIÓN se obliga a aceptarla.

LA NACIÓN en coordinación con la CIUDAD, durante la etapa de transición y salvo acuerdo en contrario, continuará prestando las funciones y responsabilidades primarias propias de la Superintendencia de Administración y de la Superintendencia Personal, Instrucción y Derechos Humanos y/o demás áreas competentes, respecto del personal, bienes y servicios transferidos, conservando la NACIÓN a su cargo la liquidación de haberes, la concesión de licencias, el trámite de legajos de los agentes y personal transferido, como así también, la gestión de compras y contrataciones de insumos, mantenimiento, administración y gestión de bienes muebles e inmuebles y todas aquellas tareas dirigidas al normal desenvolvimiento de las funciones y facultades de seguridad de la CIUDAD que por el presente se transfieren.

Salvo acuerdo en contrario, la NACIÓN continuará prestando en coordinación con la CIUDAD, el OPERATIVO UNIDAD – Cinturón Sur, aprobado mediante Decreto PEN N° 864/2011 cuyo objeto es optimizar el servicio de seguridad ciudadana en la Capital Federal mediante la complementación operativa sinérgica de los cuerpos policiales y de las fuerzas de seguridad federales por zonas. Asimismo, se continuará con el operativo de seguridad en Puerto Madero y con los puestos de control de acceso en Villas.

Las partes acuerdan que, durante el periodo que insuma la etapa de transición y consolidación, cada una en su jurisdicción, realizará las modificaciones y adecuaciones normativas, administrativas y operativas necesarias para la ejecución de la transferencia del personal, organismos, funciones, competencias, servicios y bienes provenientes de la NACIÓN a la CIUDAD.

A los efectos de lograr cumplimentar el objeto del presente convenio, LAS PARTES delegan en LOS MINISTERIOS con competencia en seguridad la suscripción de las Actas Acuerdo para la implementación del presente convenio.

En virtud de lo dispuesto en la cláusula precedente y a los fines de facilitar la comunicación y el intercambio de información necesario para llevar adelante la etapa de transición y consolidación, La NACIÓN y la CIUDAD acuerdan la creación de equipos de trabajo convocados por los Ministros de Seguridad de cada jurisdicción. Cada equipo de trabajo será liderado, en cada ámbito de jurisdicción, por un/a coordinador/a que actuará de nexo entre ambas partes y cuya designación será notificada de manera fehaciente a la otra parte. Cada equipo de trabajo funcionará como un órgano transitorio de coordinación, seguimiento, elaboración y ejecución de un cronograma de transferencia bajo la órbita de cada Ministerio, mientras se extienda el plazo de transición y consolidación previsto en la cláusula quinta.

La NACIÓN coloca a disposición de la CIUDAD toda la información y documentación necesaria para la implementación del presente, debiendo el equipo de trabajo designado por la CIUDAD guardar confidencialidad de toda información a la que accedan.

Los plazos dispuestos en el presente Convenio tienen carácter ordenatorio y podrán ser prorrogados de común acuerdo.