A través de la resolución 33/2016, el Ministerio de Seguridad solicitó a los clubes que brinden nombre y apellido, DNI y motivos por los cuales pesa sobre algunos particulares el derecho de admisión.
Por Canal26
Miércoles 3 de Febrero de 2016 - 00:00
Según el artículo 3 de la Resolución 33/2016, el Registro contendrá nombre y apellido de la persona a la que se hubiera aplicado el Derecho de Admisión, número de DNI, nombre del club y los motivos por los cuales la medida fue impuesta.
El Ministerio, a través de la Coordinación de Seguridad en Espectáculos Futbolísticos (Cosef), requerirá la colaboración de aquellos clubes de fútbol afiliados a la AFA a fin de completar la información del Registro, el cual estará inscripto en la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales para su control.
La Resolución invita además a los clubes a adherir a la iniciativa ya que según se expresa el escrito en su argumentación "resulta necesario avanzar hacia la implementación de medidas y acciones para asegurar el normal desarrollo de los espectáculos futbolísticos, en particular, respecto del diseño e instrumentación de medidas y acciones destinadas a prevenir la violencia y el delito"
LA RESOLUCIÓN:
Artículo 1° — Créase el REGISTRO NACIONAL DE PERSONAS CON DERECHO DE ADMISIÓN EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS —en adelante "el REGISTRO"—, en el ámbito de la COORDINACIÓN DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS.
Art. 2° — Para los efectos de esta norma, se entenderá por Derecho de Admisión, lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley N° 26.370.
Art. 3° — El REGISTRO contendrá:
a) Nombre y apellido de la persona a la que se hubiera aplicado el Derecho de Admisión.
b) Número de Documento Nacional de Identidad.
c) Nombre del club.
d) Motivos por los cuales la medida fue impuesta.
Art. 4° — El MINISTERIO DE SEGURIDAD, a través de la COORDINACIÓN DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS requerirá la colaboración de aquellos clubes de fútbol afiliados a la ASOCIACIÓN DE FÚTBOL ARGENTINO a fin de completar la información del REGISTRO.
Art. 5° — El REGISTRO deberá, a su vez, estar inscripto en el Registro creado por la Ley N° 25.326 en la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES para su efectivo contralor.
Art. 6° — Invítese a los clubes de fútbol de la ASOCIACIÓN DE FÚTBOL ARGENTINO (A.F.A.) a adherir a la presente resolución.
Art. 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Patricia Bullrich.
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