Ahorro de energía: ¿cómo serán las bonificaciones?

El Gobierno otorgará una compensación económica de siete centavos promedio por kilovatio consumido a quienes hayan logrado ahorrar energía eléctrica entre diciembre y principios de este mes.

Por Canal26

Miércoles 30 de Marzo de 2016 - 00:00

El Gobierno otorgará una compensación económica de siete centavos promedio por kilovatio consumido a quienes hayan logrado ahorrar energía eléctrica entre diciembre y principios de este mes.

Así lo resolvió el Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE) al aprobar con carácter provisorio los valores unitarios de las bonificaciones que percibirán los usuarios de las distribuidoras Edenor y Edesur.

Según la resolución 32/2016 publicada este miércoles en el Boletín Oficial, la norma regirá para el período comprendido entre el 10 de diciembre de 2015 (día en que Mauricio Macri asumió la presidente del país) y el 9 de marzo de 2016.

La resolución señala que las empresas distribuidoras de jurisdicción nacional presentaron oportunamente al ente la información referida a los ahorros de energía eléctrica (en kWh) y los consumos en exceso (en pesos).

Dichos informes se hacen sobre los consumos de los usuarios de las diferentes categorías tarifarias, ubicados en las respectivas áreas de concesión: Capital Federal y el Gran Buenos Aires, donde viven más de 11 millones de personas.

Las declaraciones juradas elevadas por las distribuidoras de la zona metropolitana arrojan para el período comprendido entre el 10 de diciembre de 2015 al 9 de enero de 2016, para la categoría residencial, el valor unitario de bonificaciones (en pesos por kWh) es de de 0,067 para Edenor y de 0,040 para Edesur.

Para el período de aplicación que va desde el 10 de enero de 2016 hasta el 9 de febrero del corriente año, será de 0,08 pesos por kilovatio para el caso de Edenor y de 0,054 para el caso de Edesur.

Respecto al último período, del 10 de febrero al 9 de marzo, será de 0,095 pesos por kilovatio para el caso de Edenor y de Edesur.

De acuerdo a lo establecido en la Resolución SE N° 797/2008, el valor para la categoría Residencial es aplicable para los consumos menores o iguales a 1.000 kilovatios por bimestre.