Gobierno anunciará en breve el blanqueo de capitales

Se podrá blanquear a través del pago en efectivo o en bonos del Tesoro. No habrá diferencia entre la exteriorización fuera o dentro del país.

Por Canal26

Martes 24 de Mayo de 2016 - 00:00

Gobierno anunciará en los próximos días el proyecto para enviar al Congreso de blanqueo de capitales. Así lo indicaron fuentes ligadas al proyecto, luego de que el presidente Mauricio Macri lo anunciara en el programa que grabó con la conductora televisiva Mirtha Legrand.

Fuentes de Casa de Gobierno ratificaron que "en los próximos días" se dará a conocer este proyecto, que deberá ser convalidado por el Congreso Nacional.

Habrá diferentes alícuotas y no se establecerá un costo adicional si se trata de dinero que quede en el exterior o si es repatriado al país. Además, establecerá varias alícuotas según el tipo de inversión que se realice, premiando el aporte para proyectos productivos.

Por otra parte, se podrá blanquear a través del pago en efectivo o en bonos del Tesoro.

Según un borrador que circuló en las últimas horas, el proyecto tendría una alícuota máxima del 8% y tasas decrecientes, según el tipo de inversión que realice quien adhiera a este esquema, que buscará superar con creces el fracasado blanqueo del kirchnerismo 2013-2015 .

Sin embargo, otras versiones hablan de una alícuota máxima de dos dígitos.

En ese borrador, se denomina al proyecto "Ley de exteriorización de dinero y bienes en el país y en el exterior y de regularización patrimonial".

El artículo primero autoriza al Ministerio de Hacienda y Finanzas a emitir el "Bono Argentino del Bicentenario", que podría ser destinado al pago de acreedores extranjeros que permanezcan como holdouts, a la obtención de fondos para restituir el 15% a las provincias retenido por la coparticipación federal como aportes a la Anses, al financiamiento del cambio en el sistema tributario y para la financiación del plan Belgrano de infraestructura.

El título segundo es la exteriorización "voluntaria de moneda nacional, extranjera y bienes en el país y en el exterior".

Allí se precisa que la exteriorización -o "amnistía fiscal", como la se la denomina internacionalmente- "comprende los períodos fiscales no prescriptos a la fecha de publicación de la presente ley en el Boletín Oficial y finalizados hasta el 31 de diciembre de 2015".

Se fija un plazo inicial de seis meses para la declaración en entidades bancarias o financieras en el país o en el exterior -a través de la presentación de una declaración jurada- y mediante la suscripción de títulos públicos. Se podrá blanquear bienes registrados a nombre del "cónyuge o conviviente" o de sus hijos.

Allí se menciona la tasa del 8% en el primer período fiscal (2016) o del 10% en el segundo (2017).

También da cuenta de la posibilidad de regularizar bienes que hayan sido declarados originalmente, pero luego se hayan fugado del país sin ser registrados, con una tasa del 4 por ciento. No se obliga al depositante a repatriar los fondos.

También contempla, con las mismas alícuotas, la posibilidad de regularizar seguros de vida del exterior, fondos comunes de inversión, tenencias en efectivo de moneda local y extranjera y acciones, entre otros activos.

El proyecto está en sintonía con las amnistías fiscales promovidas por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo (Ocde) antes del inicio del intercambio tributario informativo entre más de 100 países que arrancará en 2017. Además, para cumplir con la normativa antilavado y antiterrorismo local y del Grupo de Acción Financiera (GAFI), se determina la identificación de la entidad del exterior, apellido del titular del depósito, importe, lugar y fecha de su constitución.

Los sujetos que blanqueen, siempre de acuerdo al anteproyecto, "quedan eximidos del pago de los impuestos que hubieran omitido declarar" en ganancias, a la transferencia de inmuebles, al cheque, IVA, internos, ganancia mínima presunta y, bienes personales.

Se excluiría a las personas en estado de quiebra, las personas denunciadas penalmente por la AFIP, imputadios por delitos vinculados a lavado de dinero o financiamiento del terrorismo, los que ejerzan o hayan ejercido la función pública, además de los contratistas de los tres niveles del Estado.

La AFIP no denunciará a los sujetos que blanqueen y el Banco Central no les labrará un sumario penal cambiario.

Por último, pero no menos importante, el régimen se podrá prorrogar a través del Poder Ejecutivo.