Ahora, podrán jubilarse igual las mujeres de 60 años sin aportes

Así surge del dictamen que el gobierno consensuó en el Congreso con la oposición y que el miércoles será tratado en la Cámara de Diputados. El proyecto oficial pretendía elevar la edad a 65 años.

Por Canal26

Sábado 11 de Junio de 2016 - 00:00

El proyecto oficial para el pago de deudas previsionales extenderá finalmente por tres años la moratoria para que las mujeres de hasta 60 años, que no hayan completado los 30 de aportes exigidos, puedan obtener igual una pensión universal a la vejez, a partir de un cambio de último momento introducido al proyecto que también incluye el blanqueo de capitales.

Así surge del dictamen que el gobierno consensuó en el Congreso con la oposición y que el miércoles será tratado en la Cámara de Diputados.

En su formato original, la iniciativa elevaba a 65 años la edad de las mujeres para poder acceder a una pensión universal, cuando en la actualidad es de 60, lo que generó críticas y cuestionamientos, por lo que el bloque oficialista debió también negociar en este caso cambios con el Frente Renovador.

Según el dictamen, una vez promulgada la ley habrá un período de tres años para que las mujeres adhieran a la moratoria previsional vigente y puedan acceder al 80% del haber mínimo.

El artículo 21 bis de la norma establece: "Las mujeres que durante el plazo previsto en el artículo 12 cumplieran la edad jubilatoria prevista en el artículo 37 de la Ley N° 24.241 y fueran menores de la edad prevista en el artículo 13 de la presente, podrán optar por el ingreso en el régimen de regularización de deudas previsionales previsto en la Ley N° 26.970 en las condiciones allí previstas".

El período indicado en el artículo 12 es de tres años, en el cual un Consejo de Sustentabilidad Previsional creado en el ámbito del Ministerio de Trabajo deberá confeccionar un nuevo sistema jubilatorio, explicaron a NA en el despacho del diputado Marco Lavagna, del Frente Renovador.

De acuerdo con lo que surge del mismo, ese proyecto de ley deberá contener un "régimen previsional, universal, integral, solidario, público, sustentable y de reparto" para que el Ejecutivo lo remita al Congreso.

En el artículo 14, se establece que la pensión universal para el adulto mayor consistirá en el pago de una prestación mensual equivalente al 80% del haber mínimo.

En el artículo 15, se indica que la prestación es personalísima, y no genera derecho a pensión; es de carácter vitalicio; no puede ser enajenada ni afectada a terceros por derecho alguno.

Además, es inembargable, con excepción de las cuotas por alimentos, y hasta el 20% del haber mensual de la prestación

En el artículo 16, se señala que "el goce de la pensión universal por adulto mayor es compatible con el desempeño de cualquier actividad en relación de dependencia o por cuenta propia".