El límite total para adquirir productos en el exterior será de 5 mil dólares y se podrá usar cinco veces al año. Entrará en vigencia dentro de un mes.
Por Canal26
Miércoles 27 de Julio de 2016 - 00:00
El Gobierno oficializó hoy el nuevo régimen de importaciones denominado "puerta a puerta", que involucra envíos de hasta 50 kilos por un valor igual o inferior a los mil dólares y que entrará en vigencia dentro de 30 días.
Lo hizo a través de una resolución de la AFIP publicada este miércoles en el Boletín Oficial.
Se trata del "Régimen de Importación por Prestadores de Servicios Postales/Courier", cuya reglamentación fue anunciada en ayer por el Poder Ejecutivo.
Ese Régimen -vigente desde 1996- contiene las "normas relativas a la importación y exportación de mercaderías por parte de empresas habilitadas como Prestadores de Servicios Postales/Courier, a efectos de que oficialicen en forma simplificada la solicitud de importación o de exportación para consumo", recordó el Gobierno.
Además, explicó que el Artículo 555 del Código Aduanero "establece que los envíos postales que carecieren de finalidad comercial no están sujetos a las prohibiciones de carácter económico".
En consecuencia, la AFIP estableció que este servicio podrá ser utilizado por personas humanas o jurídicas, en envíos de hasta 50 kilogramos, valuados en un importe inferior o igual a mil dólares, "conformados por hasta tres unidades de la misma especie y que no presuman finalidad comercial".
El ente recaudador dispuso que los envíos sólo podrán ser utilizados cinco veces por año calendario y por persona.
Por su parte, el consignatario del envío "deberá notificar electrónicamente su recepción a la AFIP dentro de los 30 días corridos de producido el mismo. De no confirmarlo, no le será posible recibir otro envío hasta tanto no subsane o justifique tal situación ante este organismo", aclaró la Administración Federal.
Según lo dispuesto, los envíos están exceptuados de:
-- La previa intervención del Instituto Nacional de Alimentos.
-- Las regulaciones en las que la Subsecretaría de Defensa del Consumidor —Dirección de Lealtad Comercial— resulte ser autoridad de aplicación.
-- La tramitación de Licencias de Importación Automáticas y/o no Automáticas dispuesta por la Resolución N° 5/2015.
-- Régimen de Identificación de Mercaderías previsto en la Resolución N° 2.522/87.
-- Las restricciones y prohibiciones de carácter económico.
La resolución -que entrará en vigencia a partir de los 30 días corridos contados desde este miércoles- será de aplicación también para aquellos envíos que a la fecha de entrada en vigencia de esta norma, aún no hayan sido librados a plaza.
El Poder Ejecutivo justificó esta decisión al señalar que mediante una resolución emitida este año por la Secretaría de Comercio, se estableció que "aquellas mercaderías ingresadas bajo el régimen de Courier o de Envíos Postales estarán exceptuadas de las Licencias Automáticas de importación y también de las Licencias No Automáticas, con la salvedad que estas últimas, sólo se exceptuarán cuando sean destinadas para uso o consumo particular del importador".
"En este contexto, se entiende procedente arbitrar las medidas conducentes a instrumentar un procedimiento que establezca las pautas a seguir por parte del servicio aduanero", concluyó.
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