Por unanimidad, aprobaron ley del arrepentido por corrupción

Permitirá la reducción de la pena a toda persona imputada que brinde información comprobable sobre casos de corrupción. Ya regía para delitos de trata, secuestros, lavado de dinero y narcotráfico, entre otros.

Por Canal26

Miércoles 19 de Octubre de 2016 - 00:00

La Cámara de Diputados sancionó hoy por unanimidad, con la ausencia del bloque del Frente para la Victoria (FpV), la ley para extender la figura del "arrepentido" a hechos de corrupción, delitos contra el Código Aduanero y la administración pública.

Diez minutos antes de que terminara la hora de paro nacional contra la violencia de género que se cumplió entre las 13 y las 14 se produjo la votación -con 138 votos afirmativos- en la que se aceptaron los cambios introducidos al proyecto en la revisión del Senado.

Para lograr quórum para votar, ante la ausencia masiva del FpV, que participaba del paro, Cambiemos contó, entre otras expresiones del peronismo, con el apoyo del Bloque Justicialista, pese a que en un debate previo el presidente de la bancada, Oscar Romero, había manifestado la adhesión a la moción de orden planteada por el FpV de realizar un cuarto intermedio para adherir a la protesta.

En cuanto a la ampliación del alcance de la figura del "arrepentido", esto permitirá la reducción de la pena a toda persona imputada que brinde información comprobable sobre casos de corrupción. El régimen del "arrepentido" ya existe en el Código Penal para los delitos de privación ilegítima de la libertad, trata de personas, secuestros extorsivos, lavado de dinero, terrorismo y narcotráfico.

En revisión, el Senado introdujo cambios al articulado que recibió de la Cámara de Diputados para, en uno de los casos, establecer que el plazo límite para ejercer el derecho a arrepentirse sea la elevación a juicio oral de la causa.

Otra modificación al texto indica que el "arrepentido" podrá acogerse al beneficio en un proceso penal del que es parte si proporciona información comprobable referida a personas con su misma responsabilidad o mayor.

En tanto, el proyecto precisa que el acusado sólo podrá referirse a situaciones en las que estuvo involucrado y nunca a declaraciones de terceros.

La norma dispone que en ningún caso el "arrepentido" podrá acceder a la eximición completa de prisión y sólo podrá tener una reducción del castigo si la información que brinda se encuadra en delitos tipificados con una pena igual o mayor a la suya.

En caso de que el "arrepentido" sea pasible de recibir una pena de reclusión perpetua, la reducción de la condena no podrá ser mayor a quince años.

Los acuerdos de colaboración tendrán que ser celebrados entre el fiscal y las personas que brinden información y homologados por el juez de la causa. Este tipo de tratos, establece el proyecto, no serán aplicables a casos en los que se investiguen delitos de lesa humanidad.