AFIP simplificará trámites para pago del impuesto a Renta Financiera

La medida comenzará a regir a partir del 27 de mayo, pero se publicará este lunes en la resolución 4488/2019 que aparecerá en el Boletín Oficial.

Por Canal26

Domingo 19 de Mayo de 2019 - 14:25

AFIP

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) simplificará los trámites para presentar y abonar el impuesto sobre la Renta Financiera.

 

De acuerdo con lo que precisaron fuentes oficiales, la medida comenzará a regir a partir del 27 de mayo, pero se publicará este lunes en la resolución 4488/2019 que aparecerá en el Boletín Oficial.

 

El organismo, presidido por Leandro Cuccioli, implementará dos nuevas formas que podrán utilizar los contribuyentes para informar y abonar los montos correspondientes a este gravamen.
La primera opción es pagarlo con un volante electrónico de pago (VEP) y sin presentar una Declaración Jurada, un beneficio al que podrán acceder solamente aquellos ahorristas que hayan percibido hasta $ 200.000 de rentas el año pasado.

 

En este caso, la persona deberá generar su VEP de forma digital, en cuatro simples pasos y sin la necesidad de que esté acompañada por un resumen de todas las inversiones.

 

Los contribuyentes que superen esos montos podrán hacer una declaración jurada simplificada en la que solamente se deberá especificar cada tipo de inversión en forma abreviada.

 

De esta manera, quienes deban pagar el impuesto tendrán que colocar en un solo renglón los rendimientos que obtuvieron en el año 2018 de, por ejemplo, todos los plazos fijos que puedan haber tenido.

 

No obstante, también seguirá vigente la opción actual que consta en una declaración jurada en la que se debe incluir en forma detallada cada uno de los rendimientos que obtuvieron el año pasado.

 

En este caso, para facilitar la presentación, la AFIP precargará en forma automática todos los datos disponibles en la opción "Nuestra parte" de la página web del organismo.

 

El impuesto a las Rentas Financieras determina una alícuota del 5% para las rentas generadas en moneda nacional sin cláusula de ajuste y del 15% en divisas extranjeras.

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