Las deudas impositivas prescriben a los 5 años

La Suprema Corte de Justicia bonaerense ratificó que una vez transcurrido ese lapso de tiempo no podrán ser exigidas por el fisco. Antes, la prescripción se producía a los 10 años.

Por Canal26

Jueves 31 de Mayo de 2007 - 00:00


La Suprema Corte de Justicia bonaerense ratificó hoy que las deudas por impuestos provinciales y tasas municipales prescriben a los cinco años con lo que transcurrido ese lapso no podrán ser exigidas por el fisco, informaron fuentes judiciales.

El fallo, al que tuvo acceso Télam, establece que el plazo de prescripción de deudas es el establecido en el artículo 4027 inc c del Código Civil, por lo que la legislación local no puede contraponerse a esa norma.

El máximo tribunal resolvió varias causas que llegaron a esa órbita pero que son anteriores al año 2000, período en los que el Código Fiscal bonaerense establecía que la prescripción de las deudas impositivas era de 10 años.

A partir de ese año, el Gobierno elevó a la Legislatura un nuevo proyecto de Código Fiscal que estableció la prescripción en cinco años, tal como rige en la actualidad.

El fallo de la Corte fue por mayoría, debido a que dos de sus integrantes entendieron que la Provincia puede, a través de su legislación, establecer los plazos de prescripción, ya que esas facultades no fueron delegadas al Congreso Nacional.

Sin embargo, la mayoría se basó en un fallo de la Corte Suprema de la Nación que establece que las disposiciones del Código Civil son aplicables por sobre cualquier otra disposición normativa de carácter provincial o municipal, aunque sean estas de caracter tributario.