Empresas y negocios que no cumplan con entregas serán castigados

Deberán reintegrar al comprador con el 1% del valor de la operación por cada día que lleven de retraso con respecto a la fecha pautada para recibir el producto o servicio. Los Centros de Gestión y Participación Comunales recibirán reclamos.

Por Canal26

Sábado 7 de Marzo de 2009 - 00:00

Los comercios y empresas deberán fijar una fecha de entrega precisa de sus productos o servicios y si no lo cumplen, deberán resarcir al consumidor con el 1% del valor de la operación por cada día de atraso, según una ley aprobada por la Legislatura porteña.

Hasta ahora, el vendedor no estaba obligado a hacerlo, lo que provocaba múltiples reclamos y a menos que que se iniciara un juicio, el proveedor no estaba forzado a pagar una indemnización por la demora.

La nueva ley, que aún aguarda su reglamentación y puesta en vigencia, permite que en caso de que el plazo de entrega resulte excesivo, el comprador pueda negarse a efectuar la transacción.

La medida establece que el plazo de entrega deberá estar asentado por escrito, y se estipula que no se podrán utilizar fórmulas no específicas como “plazo aproximado de entrega en 30 días”. En caso de que el proveedor no quiera u olvide establecer el plazo, el tope máximo será de 15 días.

La obligación de cumplir el plazo caduca si el vendedor puede probar que hubo una razón de fuerza mayor por la que no se efectuó la entrega.

Si bien la indemnización por cada día de atraso será del 1%, nunca podrá superar el valor de cinco canastas básicas, establecidas en 5.300 pesos.