El gobernador de Salta reglamentó procedimientos para abortos no punibles

Juan Manuel Urtubey reglamentó los procedimientos que contemplan la práctica del aborto no punible en casos de embarazos producto de una violación y señaló que se efectuará con la presentación de "denuncia penal o la declaración jurada realizada con la asistencia del Defensor Oficial o de Menores". El mandatario había dicho el miércoles que los hospitales salteños "sólo realizarán abortos no punibles" si la mujer que lo solicita "tiene una autorización firmada por un juez", lo que motorizó críticas desde varios sectores.

Por Canal26

Viernes 23 de Marzo de 2012 - 00:00

Anoche, el gobernador firmó el decreto 1170/12, a través del cual instruyó a los ministros de Salud Pública y de Derechos Humanos a implementar de manera "inmediata" las guías de procedimiento para que las víctimas de violación puedan acceder, "de manera rápida y segura, al aborto no punible previsto en el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación".

Según se informó desde el gobierno provincial, las guías de procedimiento prevén que la práctica del aborto no punible "se considerará autorizada contra la presentación de la denuncia penal de violación o la declaración jurada" y que la misma deberá ser realizada "con la asistencia del Defensor Oficial o de Menores e Incapaces, según corresponda".

Además, el gobernador consideró que "si bien es competencia de la Corte la interpretación de leyes de fondo, los fallos judiciales en el sistema constitucional de la República, sólo tienen efectos obligatorios para el caso concreto", según resaltó el texto.

"La exhortación formulada por el Tribunal constituye una recomendación y, como tal, no tiene fuerza imperativa para las autoridades los procedimientos contemplados por la de la Corte; siendo materia privativa de resolución de los Estados provinciales, por lo cual, corresponde que sea la Provincia la que establezca las guías de procedimiento a seguir", agregó.

El decreto también establece que no debe recaer en los médicos la responsabilidad de recibir y evaluar declaraciones juradas que refieren a un hecho delictivo y que es conveniente que la declaración jurada, a la que se alude en el fallo, sea realizada con la asistencia tutelar del Ministerio Público.