Para el fiscal, Mangeri quedó "a las puertas de un juicio oral" tras confirmarse procesamiento

Para mí (el fallo) es muy importante, salvo el aspecto técnico, que hay que adecuar todo al abuso sexual", indicó el fiscal de cámara, Ricardo Sáenz. La Cámara del Crimen que confirmó el procesamiento del portero resolvió modificar la calificación legal asignada a la de "homicidio simple".

Por Canal26

Viernes 6 de Septiembre de 2013 - 00:00

El fiscal de cámara Ricardo Sáenz aseguró hoy que con el fallo de la Sala VI, el portero Jorge Mangeri quedó "a las puertas del juicio oral", en la causa en que se investiga el crimen de Angeles Rawson.

“ Estamos a las puertas de un juicio oral. Para mí (el fallo) es muy importante, salvo el aspecto técnico, que hay que adecuar todo al abuso sexual", indicó el funcionario judicial a un canal de noticias.

Si bien "con 10 médicos, incluido el de la defensa, dicen que las lesiones que tiene Angeles Rawson, son de haber sufrido un abuso sexual".

En tanto, explicó que seguramente el juez Javier Ríos, quien lleva a cargo la instrucción, pedirá ampliar la indagatoria a Mangeri.ien el tribunal modificó la carátula de la causa de "homicidio agravado por alevosía" al de "homicidio simple", Sáenz indicó que la junta médica.

La Cámara del Crimen resolvió modificar la calificación legal asignada a la de "homicidio simple".

Los jueces Mario Filosof, Ricardo Pinto y Marcelo Lucini, decidieron además modificar la carátula del caso contra Mangeri, y pasaron de un "homicidio agravado por alevosía" al de "homicidio simple", que prevé una pena de hasta 25 años de prisión.

Los jueces Mario Filosof, Ricardo Pinto y Marcelo Lucini, decidieron modificar la carátula del caso contra Mangeri, y pasaron de un "homicidio agravado por alevosía" al de "homicidio simple", que prevé una pena de hasta 25 años de prisión.

La decisión de la cámara ratificó lo realizado por la fiscal Maria Paula Asaro y el juez Javier Ríos, quien ahora deberá ampliar la indagatoria al portero.

Angeles Rawson murió estrangulada, según confirmó la Junta Médica dispuesta por la Justicia, tras sufrir un intento de abuso sexual, y su cuerpo arrojado en un contenedor de basura fue encontrado en un predio del CEAMSE en la localidad bonaerense de José C. Paz.

En su resolución, los jueces entendieron que no había alevosía en la conducta de Mangeri contra Angeles, dado que la víctima llegó a defenderse del ataque de su agresor, aunque no pudo evitar su muerte.

"Hubo acto defensivo de la víctima", ratificaron los camaristas en su fallo.

Los integrantes de la Sala VI se basaron, para ratificar en gran parte las acusaciones del fiscal y el juez de primera instancia contra Mangeri, en las pruebas de ADN y el "comportamiento errático" que el imputado tuvo en los momentos posteriores a la desaparición de Angeles.

"Otro tópico a tener en consideración es el comportamiento errático que el imputado ha tenido los días posteriores al suceso, extremo que fue incluso introducido por los acusadores durante sus alegatos orales en la audiencia llevada a caboen esta Alzada", afirmaron.

Los jueces también esbozaron una hipótesis de cómo pudo haber sido el ataque de Mangeri contra Angeles y señalaron que "habría sido interceptada en el hall del edificio en el que vivía y en este contexto, es factible ubicar al portero", quien ese día y en ese horario estaba en funciones.

"Además, no puede soslayarse que en razón de su trabajo, tenía el dominio sobre los espacios comunes del inmueble y el conocimiento de los movimientos cotidianos de sus ocupantes", explicaron los jueces.

Al referirse a la prisión preventiva y el motivo por el cual ratificaron la misma contra el portero, los jueces señalaron en su fallo que había "peligro de fuga".

"La severidad de la pena prevista presenta como posible que el imputado intente evadir la acción de la justicia ante el pronóstico de una futura sanción grave y de efectivo cumplimiento", expresaron.

Incluso, comentaron que "no es una cuestión menor el domicilio que ocupa el nombrado", en el edificio de la calle Emilio Ravignani 2360, "ya que de concretarse su libertad, cohabitaría con los familiares de la víctima y los distintos testigos que podrían declarar en juicio".