La Anmat prohibió la comercialización de un aceite de oliva

El organismo estatal, también prohibió comercializar una crema untable de almendras y el uso y distribución de una bomba de infusión enteral.

Por Canal26

Lunes 7 de Mayo de 2018 - 20:20

Aceite de oliva

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) prohibió este lunes la comercialización de un aceite de oliva, una crema untable de almendras y el uso y distribución de una bomba de infusión enteral.


Luego de analizar una muestra del aceite de oliva extra virgen marca Estancia Tomás elaborado por ese nombre, se llegó a la conclusión de que el producto se encontraba en infracción por “carecer de autorizaciones de establecimiento y de producto y consignar números de registro de producto y establecimiento inexistentes, resultando ser un alimento falsamente rotulado y en consecuencia ilegal”.


A raíz del análisis, el organismo resolvió prohibir la comercialización en todo el país del producto “Aceite de oliva extra virgen” primer prensado en frio, marca: Estancia Tomás, peso neto 500ml, elaborado por Estancia Tomás, Tunuyán, provincia de Mendoza, RPE N°02066107; RNPA N°02345866.


Por otro lado, la Anmat a través de la Resolución 4296/2018, estableció prohibir la comercialización de una crema untable de almendras. La medida se dio luego de que el Departamento Vigilancia Alimentaria del Instituto Nacional de Alimentos (INAL) recibiera una denuncia por las Galletitas saladas -Crackers puerro, marca: Crudencio” lote: 10201705.

 

Este producto, no cumplía con las “exigencias contempladas en el CAA por rotulación deficiente, no poseer RNE y RNPA, no presentar dirección de elaborador, no poseer número de lote ni industria Argentina”.


Finalmente, a través de la Resolución 4314/2018, el organismo prohibió el uso, comercialización y distribución del producto médico "bomba para infusión enteral".


En la resolución se detalla que la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud (DVS) informó que la firma FRESENIUS KABI S.A., denunció el extravío de una bomba infusora, marca APPLIX, modelo APPLIX SMART, serie Nº 20070559. Por tal motivo y a fin de proteger a "eventuales adquirentes y usuarios del producto involucrado, toda vez que se trata de una unidad extraviada e individualizada", la Anmat resolvió prohibir el "uso, la comercialización y la distribución en todo el territorio nacional, del producto médico: "BOMBA PARA INFUSION ENTERAL, marca APPLIX, modelo APPLIX SMART, serie Nº 20070559".

 

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