ANMAT prohibió la venta de unas papas fritas, un queso, un té y un aceite

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) prohibió una serie de productos alimenticios por no cumplir con la normativa vigente.

Por Canal26

Viernes 5 de Abril de 2019 - 10:59

ANMAT prohibió la venta de unas papas fritas, un queso, un té y un aceite

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos, Tecnología Médica (ANMAT) prohibió la comercialización de cuatro productos alimenticios.

 

Así el organismo prohibió la venta del Queso Mozzarella de marca Lácteos Realicó, “RNPA N° 11002400, RNE N° 11000321, SENASA: En tram., Lácteos Realicó de María Luz Traverso Chacra 1. Parcela 5 – Realicó – La Pampa. Del mismo modo prohibió todo producto con el RNE N° 11000321”, según detalla la norma.

 

 

“El producto se halla en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, al artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y a los artículos 6 bis, 13 y 155, por carecer de autorizaciones de establecimiento y de producto, estar falsamente rotulado, resultando ser en consecuencia ilegal”, justificó la ANMAT en los considerandos.

 

Por otra parte, la disposición3042/2019 refiere al Aceite de oliva extra virgen de la marca Melo White Oil.

 ANMAT prohibió la venta de unas papas fritas, un queso, un té y un aceite

“Por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9° de la Ley 18284”, explicó la ANMAT.

 

Además, mediante la disposición 3042/2019 se prohibió la comercialización en todo el territorio nacional el producto conocido como "Matcha de Kyotoi, marca: Inside Tea connection, Grado Emocional.

 

Argumentó la ANMAT: “El producto se halla en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, al artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y a los artículos 13 y 155 del CAA, por carecer de autorizaciones de establecimiento y de producto, y ser en consecuencia ilegal”.

 

Por último, la disposición 3044/2019 está dedicada a las “Papas fritas” que elabora marca Papalinas.

 

“El producto se halla en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, al artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y a los artículos 6 bis, 155, 1383 y 1383 bis del CAA, por estar falsamente rotulado al consignar la leyenda “libre de gluten” sin estar autorizado como tal, resultando ser en consecuencia ilegal”; explicó la ANMAT.

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