AFIP facilitó el pago del impuesto a las Ganancias sobre la Renta Financiera

La Administración Federal de Ingresos Públicos habilitará un volante electrónico de pago (VEP) para cumplir con el trámite. Las inversiones en pesos pagarán 5% y, en dólares o atadas a la inflación, 15%.

Por Canal26

Martes 21 de Mayo de 2019 - 09:26

AFIP

La Administración Federal de Ingresos Públicos resolvió que las personas físicas y las sucesiones indivisas que deban pagar el impuesto a las ganancias sobre la renta financiera podrán hacerlo a través del procedimiento simplificado, siempre que las ganancias brutas totales no hayan superado los 200.000 pesos y no se encuentren inscriptos en dicho gravamen cedular.

 

Así lo dispuso el organismo recaudador en la resolución N° 4488/19 publicada en el Boletín Oficial y a través de la cual se fija el mecanismo para cumplir con la obligación.

 

En los considerandos de la norma se explica que "con el objeto de facilitar a los contribuyentes y responsables el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, se dispone un procedimiento simplificado para la determinación e ingreso del impuesto cedular previsto en los artículos primero y cuarto sin número antes mencionados, que podrá ser usado una vez al año por aquellos sujetos que hayan obtenido rendimientos o resultados por dichos conceptos, iguales o inferiores a doscientos mil pesos ($ 200.000.-), en el período fiscal a declarar.

 

En el artículo 2° de la resolución de la AFIP se establece que "el procedimiento simplificado consistirá en generar un Volante Electrónico de Pago (VEP) en los términos de la Resolución General N° 1.778, sus modificatorias y complementarias, ingresando al servicio "Presentación de DDJJ y Pagos" en el sitio "web" institucional (http://www.afip.gob.ar) y seleccionando en el campo Grupo de Tipo de Pagos la opción "Cedulares – Rendición o Enajenación Valores o Depósitos a Plazo", y en Tipo de Pago, "Cedulares - Valores o Depósitos - Pago único. (F.2121)".

 

Más adelante, la AFIP señaló que "se deberán declarar -entre otros datos- el monto de los rendimientos o resultados brutos alcanzados por la alícuota del cinco por ciento (5%) y del quince por ciento (15%), respectivamente, así como el impuesto determinado que corresponde ingresar".

 

Finalmente, el organismo fiscal aclaró que "los contribuyentes que opten por este procedimiento simplificado no podrán adherirse al régimen de facilidades de pago previsto en la Resolución General N° 4.057 y sus modificatorias, para cancelar el impuesto determinado".