Lo que pueden y lo qué no deben hacer los fiscales al momento del escrutinio de mesa

A un día de los comicios, conocé cuál la función de la autoridad de mesa en el momento del escrutinio.

Por Canal26

Sábado 10 de Agosto de 2019 - 12:02

Escrutinio, PASO

El Ministerio Público Fiscal difundió su protocolo de actuación de cara a las PASO del próximo domingo y a las elecciones generales del 27 de octubre, focalizado en la manera en las fiscalías con competencia electoral de cada distrito deben dar curso a eventuales denuncias por delitos o faltas electorales, de manera tal de garantizar "una intervención rápida y oportuna".

 

Los ciudadanos seleccionados por la Justicia Nacional Electoral para actuar como autoridades de mesa fueron confirmados a través de una citación judicial el 12 de julio. Algunos fueron elegidos al azar por la Cámara Nacional Electoral, mientras otros se presentaron de manera voluntaria dentro del plazo estipulado, que ya venció.

 

La función de las autoridades de mesa es clave: estarán presentes en el momento de la apertura y clausura de la votación, y su misión es velar por el correcto y normal desarrollo de la jornada. Son los únicos que pueden tomar decisiones en su mesa.

 

Además de establecer los pasos a seguir por las fiscalías con competencia electoral de todo el país tanto previo a la elección como el día en que los ciudadnos y ciudadanas concurrirán a las urnas, el Ministerio Público Fiscal puso a disposición también una página web para recibir denuncias online y con información sobre faltas y delitos electorales.

 

Las medidas incluidas en el protocolo de actuación fueron fijadas por el fiscal federal Jorge Di Lello y difundidas oficialmente en las últimas horas.

 

"En el marco de las reformas introducidas a las leyes electorales a través de la sanción de la Ley 27.504, se pone en conocimiento de los Sres. Fiscales de distrito que, frente a los posibles delitos y faltas electorales que puedan cometerse en el desarrollo de los actos comiciales del año en curso, se ha dispuesto una serie de diligencias destinadas a contar con información para la intervención rápida y oportuna de cada una de las Fiscalías", señala el protocolo en su inicio.

 

Entre otras medidas, dispone que, previo a la jornada electoral, las fiscalías con competencia electoral de todo el país deberán "dar publicidad de los datos de teléfono y dirección en los principales medios locales".

 

Además, establece que, "para el caso de denuncias, deberá darse intervención al magistrado competente o al Ministerio Público Fiscal, en su caso, para dar inicio a la actuación correspondiente".

 

También, indica que se solicite a la Junta Electoral que, "durante la capacitación y en virtud de la comunicación con los ciudadanos designados de cada distrito como autoridades de mesa, se recuerde que deben denunciar y comunicar los posibles delitos y faltas electorales, resguardando los objetos con los cuales se pudo haber cometido el ilícito".

 

Cada mesa deberá tener un fiscal, como máximo y tres por escuela, para el reemplazo en los casos necesarios. Los generales por sección sólo podrán ingresar a los establecimientos para proveer las boletas, y las viandas de comida, permaneciendo sólo el tiempo necesario para tal fin.

 

A la hora de cierre de los comicios y conteo de votos por mesa, podrá haber un máximo de dos personas por partido para controlar el mismo.

 

Desde las distintas fuerzas políticas han puesto objeciones acerca de las nuevas disposiciones, en su mayoría fundadas en los cambios de último momento en ese aspecto.

 

Por otro lado, el Ministerio Público Fiscal consignó que, a partir de hoy, quedó habilitado el portal de denuncias electorales de ese cuerpo: https://denunciaselectorales.mpf.gov.ar/.

 

Las atribuciones de los fiscales:

  • Pueden entrar y salir libremente del establecimiento de votación.
  • Estar presente cuando se acondicione el cuarto oscuro.
  • Entregar las boletas a las autoridades de mesa para su colocación en el cuarto oscuro.
  • Cotejar la identidad que acredita el elector con el padrón que te dio tu agrupación.
  • Firmar la documentación.
  • Solicitar a la Autoridad de Mesa que interrogue al elector en caso de dudas acerca de su identidad.
  • Solicitar la impugnación de la identidad del elector.
  • Pedir que se examine el cuarto oscuro cuantas veces considere necesario, sin entorpecer el normal desarrollo de la mesa.
  • Presenciar el escrutinio de mesa y recurrir los votos.
  • Reclamar ante irregularidades.
  • Solicitar el certificado de escrutinio firmado al finalizar el acto electoral.
  • Firmar y revisar que estén completos y correctos los datos del acta de escrutinio y el telegrama.
  • Vigilar y custodiar las urnas y los documentos electorales, desde el momento en que el Presidente de Mesa hace entrega de éstos al Correo.
  • Acompañar al personal del Correo Argentino desde el establecimiento de votación hasta el lugar designado por la Justicia Nacional Electoral para resguardar las urnas.

 


Tienen prohibido:

 

  • Ejercer o compartir las funciones de las autoridades de mesa.
  • Dar indicaciones o instrucciones a las autoridades de mesa, al Delegado de la Justicia Nacional Electoral o al personal del Comando General Electoral.
  • Confeccionar documentación oficial (actas, telegrama).
  • Orientar o asistir a los electores.
  • Tomar decisiones en su mesa.
  • Votar en una mesa en la cual no esté empadronado.
  • Actuar en más de una mesa (salvo que su rol sea el de Fiscal General).
  • Manipular los sobres con los votos.
  • Interrogar al elector.
  • Realizar el escrutinio de la mesa.
  • Por último, en caso de que tuviera que ser reemplazado por otro fiscal deberá dejar constancia de la sustitución.

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