Todo lo que tenés que saber de cara a las elecciones del 27 de octubre

Este domingo los argentinos se expresarán en las urnas. Todo lo que hay que saber.

Por Canal26

Sábado 26 de Octubre de 2019 - 16:00

Padrón electoral, elecciones 2019

De acuerdo a la información de la Cámara Nacional Electoral (CNE), un total de 33.841.837 personas se encuentran habilitadas para votar en todo el país, donde además se elegirán gobernadores, diputados y senadores nacionales.


Las provincias de Buenos Aires, Catamarca y La Rioja elegirán gobernador y la Ciudad de Buenos Aires jefe de Gobierno, dado que fueron los únicos cuatro distritos que no separaron los comicios locales de los nacionales.


En tanto, se elegirán senadores nacionales en la Ciudad de Buenos Aires y las provincias de Chaco, Santiago del Estero, Río Negro, Salta, Entre Ríos, Tierra del Fuego y Neuquén, y diputados nacionales en todo el territorio nacional.

 

A continuación, las respuestas a esas dudas habituales de los electores, con información suministrada por la Dirección Nacional Electoral:

 

- ¿Quiénes pueden votar?

Los argentinos nativos y por opción desde los dieciséis (16) años y los argentinos naturalizados desde los dieciocho (18) años, siempre que figuren en el padrón electoral y exhiban documento habilitante.


Los procesados que se encuentren cumpliendo prisión preventiva


Los argentinos residentes en el exterior que tengan domicilio asentado en el exterior al 30 de abril de 2019.

- ¿Es obligatorio votar en las elecciones generales?

Sí, las elecciones generales son de carácter obligatorio para todos los electores que figuren en el padrón. En caso de no asistir el día de la elección, la inasistencia debe justificarse por: enfermedad, causas de fuerza mayor o distancia geográfica. Hay un plazo de 60 días de celebrada la elección para presentar los certificados ante la Secretaría Electoral del Juzgado Federal con competencia electoral del distrito correspondiente.

 

-Si no se votó en las PASO, ¿se puede votar en las generales del domingo?

Sí. Si figura en el padrón electoral y no votó en las PASO, todos los ciudadanos tienen el derecho y la obligación de realizarlo en las elecciones generales del 27 de octubre. Sin embargo, se debe justificar la inasistencia ante la Secretaría Electoral dentro de los 60 días posteriores de la elección.

 

- ¿Cuáles son los documentos válidos?


Libreta de enrolamiento/libreta cívica


DNI libreta verde


DNI libreta celeste


Tarjeta del DNI libreta celeste, que contiene la leyenda “No válido para votar”.


Nuevo DNI tarjeta


No se permitirá el voto de ciudadanos cuyo documento corresponde a un ejemplar anterior al que figura en el padrón electoral. Si se admitirá el voto de quien se presente con una versión posterior al documento que figura registrado en el padrón.


El elector puede votar presentándose con libreta de enrolamiento o libreta cívica siempre que no haya gestionado el DNI. También podrá votar si se presenta, por ejemplo, con un DNI triplicado y en el padrón figura que se le otorgó un duplicado. No podrá hacerlo, si se presenta con un DNI ejemplar A y en el padrón figura con un ejemplar B.

 

- ¿Se puede votar con una constancia de DNI en trámite?

No. No se considera probatorio de la identidad del elector ningún comprobante de documento en trámite.

 

- ¿En qué casos hay excepciones de asistir a votar?

Si el día de los comicios el elector está a más de 500 kilómetros de distancia del lugar donde vota, si está enfermo o imposibilitado por fuerza mayor de concurrir, si es parte de un organismo o empresa de servicios públicos y no puede votar por razones relacionadas al cumplimiento de funciones, si es juez o auxiliar y por disposición del Código Electoral Nacional tiene que asistir a su oficina.

 

- ¿Qué sucede si no puede asistir al establecimiento el día de la votación?

Si el elector tiene entre 18 y 70 años y no asiste a votar el día de la elección debe justificar su ausencia ante la Secretaría Electoral del Juzgado Federal del distrito que corresponda, dentro de los 60 días posteriores a las elecciones.

 

- ¿Qué debe hacer si está a más de 500 kilómetro de su lugar de votación?

Se debe concurrir con DNI a la comisaría más próxima del lugar en el que se encuentre y pedir una certificación escrita que justifique la imposibilidad de votar. Luego presentar el certificado, dentro de los 60 días de celebrada la elección, ante el Juzgado Federal con Competencia Electoral del distrito que corresponde.

 

-¿Qué se debe hacer si faltan boletas en el cuarto oscuro?

Si no están las boleta de preferencia del elector en el cuarto oscuro, hay que avisarle al Presidente de Mesa (sin revelar en ningún caso cual va a ser la elección), para que le solicite a los fiscales partidarios su reposición.

 

-¿Puedo votar si voy a estar en otro país en la fecha de las elecciones?

No, ya que la legislación no prevé el voto en tránsito. No obstante, el día de las elecciones -o en los días posteriores-, se debe justificar tu inasistencia a las urnas presentándose en el Consulado Argentino más próximo, a fin de que se te extienda el certificado correspondiente.

 

AUTORIDADES DE MESA

- ¿Quiénes son las autoridades de mesa?

Las autoridades de mesa son ciudadanos seleccionados por la justicia electoral que el día de la elección, actúan con el título de Presidente de mesa. Se designa también un suplente, que auxilia al Presidente y lo reemplaza en los casos determinados en la ley electoral.


- ¿Quién designa a las autoridades de mesa?

Los juzgados federales electorales de cada distrito nombran a los presidentes y suplentes de cada mesa. Las autoridades designadas actuarán en las elecciones primarias y en las generales. Las designaciones son comunicadas por el correo oficial o por intermedio de los servicios especiales de comunicación que tienen los organismos de seguridad, ya sean nacionales o provinciales.


- ¿Cuáles son los requisitos para ser autoridad de mesa?

Ser elector hábil.
Tener entre dieciocho (18) y setenta (70) años.
Residir en la sección electoral donde vaya a desempeñarse.
Saber leer y escribir.

 

- ¿Las autoridades de mesa reciben alguna compensación por la función desempeñada?

Si, los ciudadanos que cumplen funciones como autoridades de mesa reciben una compensación consistente en una suma fija en concepto de viático.
El Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda determina la suma que se liquida en concepto de viático, estableciendo el procedimiento para su pago que se efectuará dentro de los sesenta (60) días de realizado el comicio.


- ¿Cuáles son las obligaciones de las autoridades de mesa?
El Presidente de Mesa y el Suplente deberán estar presentes en el momento de la apertura y clausura del acto electoral y durante su desarrollo, siendo su misión especial conducir el funcionamiento de la mesa durante toda la jornada electoral y velar por el correcto y normal desarrollo de la misma.


PROCEDIMIENTO PARA VOTAR

¿Cuál es el procedimiento para votar?

Los electores ubican la mesa en la que les corresponde votar y se presentan en ella con su documento habilitante.


El Presidente de Mesa recibirá el documento y lo retendrá, a cambio le entregará un sobre vacío firmado en el acto de su puño y letra y lo invitará a pasar al cuarto oscuro.


A solas en el cuarto oscuro el elector coloca en el sobre la/s boleta/s de sufragio de su preferencia y vuelve a la mesa introduciendo el sobre cerrado en la urna.


El elector firmará el padrón y el Presidente de Mesa la constancia de emisión del voto la que le será entregada al elector conjuntamente con su documento.

 

- ¿Qué son los votos válidos, nulos, en blanco, recurridos e impugnados?

Los votos válidos son los emitidos mediante boleta oficializada aun cuando tuvieran tachaduras de candidatos, agregados o sustituciones (borratina). Si un mismo sobre contuviera dos o más boletas oficializadas correspondientes al mismo partido y categoría de candidatos, solo se computará una de ellas destruyéndose las restantes.


Los votos nulos son aquellos emitidos mediante boleta no oficializada, o con papel de cualquier color con inscripciones o imágenes de cualquier naturaleza; mediante boleta oficializada que contenga inscripciones y/o leyendas de cualquier, salvo los supuestos de voto válido; mediante dos o más boletas de la misma categoría de candidatos y diferente agrupación política; mediante boleta oficializada que por destrucción parcial, defecto o tachaduras, no contenga, por lo menos sin rotura o tachadura, el nombre del partido y la categoría de candidatos a elegir y cuando en el sobre juntamente con la boleta electoral se hayan incluido objetos extraños a ella.


Se consideran votos en blanco aquellos sobre vacios o con papel de cualquier color, sin inscripciones ni imágenes.


Los votos recurridos son aquellos cuya validez o nulidad fuere cuestionada por algún fiscal presente en la mesa.

 

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