Emergencia Económica: claves, facultades y medidas de la nueva ley

Tras la aprobación en el Senado, cuáles serán los costos y beneficios para empresas, jubilados, perceptores de AUH y asalariados. Los detalles en la nota.

Por Canal26

Sábado 21 de Diciembre de 2019 - 08:18

Debate en Senado de la Ley de Emergencia EconómicaDebate en el Senado

El Senado sancionó la ley de Emergencia Económica. La ley, oficialmente denominada "Solidaridad Social y Reactivación Productiva", fue aprobada en general y en particular con 43 votos a favor 23 en contra y una abstención en una sesión que fue, además, el debut de Cristina Kirchner en el rol de presidenta del recinto.

 

El mega proyecto de emergencia económica tuvo varios cambios durante su tratamiento en la Cámara de Diputados, entre los cuales se destacaron la exclusión de las jubilaciones de jueces, diplomáticos, ex presidentes y vices de la suspensión de la ley de movilidad.

 

La nueva ley establece un impuesto del 30% sobre la compra de dólares para ahorro, gastos con tarjeta y compra de servicios; suspende por 180 días la movilidad jubilatoria; establece un nuevo esquema de retenciones y aumenta bienes personales.

 

Los puntos principales del proyecto: se declara la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social, y se delegan facultades del Congreso al Poder Ejecutivo para hacer cambios en todas esas áreas.

 

Además, faculta al Ejecutivo a llevar adelante las gestiones necesarias para "recuperar y asegurar la sostenibilidad de la deuda pública de la República Argentina". El Gobierno deberá informar los resultados a la Comisión Bicameral Permanente de Seguimiento y Control de la Gestión de Contratación y de Pago de la Deuda Exterior del Congreso.

 

Establece también un impuesto a la compra de dólares del 30 por ciento para la compra de divisas para atesoramiento (con el límite de 200 mensuales ya fijado) y también para los gastos con tarjetas de crédito en el exterior, por el período de cinco años. En ese marco, se precisó que el impuesto no alcance a aquellas compras de dólares o gastos en divisa extranjera que hayan sido efectuados antes de la entrada en vigencia de la ley, ni a los viajes que se realicen a ciudades terrestres fronterizas.

 

Lo recaudado por este impuesto se destinará en un 67% al financiamiento de los programas de la ANSES. Un 3% se destinará a la creación de un Fondo solidario de competitividad agroindustrial para estimular la actividad de pequeños productores y cooperativas a través de créditos para la producción. Y el restante 30% se destinará a solventar obras de infraestructura económica y vivienda social, financiar el fideicomiso RENABAP y fomentar el desarrollo del turismo local.

 

La ley suspende por 180 días la Ley de Movilidad Jubilatoria sancionada en 2017, que ataba los aumentos a la inflación y al índice de variación salarial, y por ese período los aumentos serán otorgados por decreto del Poder Ejecutivo.

 

También faculta al Gobierno a fijar derechos de exportación cuya alícuota no podrá superar el 33% del valor imponible: en el caso de la soja aumenta de 30% a 33% y para trigo y maíz de 12% a 15%. Para productos agroindustriales de economías regionales se establece una alícuota tope del 5%, al igual que para bienes industriales y servicios. En cuanto a bienes exportables hidrocarburíferos o provenientes de la minería, se reduce el tope del 12 al 8%.

 

Otro de los puntos claves de la ley es que autoriza al Poder Ejecutivo a intervenir el Ente Regulador de la Electricidad (ENRE) y el Ente Regulador del Gas (ENARGAS). También habilita al Gobierno a congelar las tarifas de electricidad y gas por el plazo de 180 días, "propendiendo a una reducción de la carga tarifaria real sobre los hogares, comercios e industrias, para el año 2020". Al mismo tiempo faculta al Gobierno a iniciar un proceso de renegociación de la Revisión Tarifaria Integral vigente.

 

En materia de bienes personales, aumenta en forma progresiva el impuesto con la excepción de los bienes que no superen los 3 millones de pesos. Además, faculta a la AFIP a establecer un régimen de reintegros para personas humanas que revistan la condición de consumidores finales.

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