Rige devolución del 15% en compras con débito para jubilados y beneficiarios de AUH

Es para las compras que realicen con las tarjetas de débito de las cuentas donde se acreditan sus beneficios, con un tope de hasta $700 mensuales por beneficiario y de $1.400 por hogar.

Por Canal26

Lunes 2 de Marzo de 2020 - 21:13

Jubilados, supermercadosCompra de jubilados en supermercados

Las compras con tarjetas de débito que realicen los jubilados que cobren el haber mínimo y los beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo (AUH) ya reciben un reintegro de 15%, de acuerdo con lo establecido por la AFIP.

 

El Régimen de Reintegro a Sectores Vulnerados que puso en marcha el organismo que conduce Mercedes Marcó del Pont fue publicado en el Boletín Oficial el 18 de febrero pasado mediante la resolución general 4676.

 

El reintegro del 15% se concreta en las compras que realicen con las tarjetas de débito de las cuentas donde se acreditan sus beneficios, con un tope de hasta $700 mensuales por beneficiario y de $1.400 por hogar.

 

La AFIP introdujo modificaciones a la resolución y detalló que están excluidos del beneficio quienes perciban otros ingresos declarados en el Impuesto a las Ganancias y/o en el monotributo.

 

Asimismo, estipuló que sí reciben la devolución los monotributistas adheridos al Régimen de Inclusión Social y Promoción de Trabajo Independiente; los inscriptos en el Régimen Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social; y los adheridos al Régimen Simplificado Especial para pequeños productores agrarios de tabaco, caña de azúcar, yerba mate y té.

 

En base a los números que manejan en la AFIP, la implementación del régimen de devolución tendrá un costo fiscal de aproximadamente $5.000 millones mensuales y que el beneficio alcanzará a aproximadamente 7,1 millones de personas.

 

Las entidades financieras serán las encargadas de acreditar en la cuenta bancaria el monto correspondiente al reintegro, que se hará dentro de las 24 horas hábiles de efectuada la operación de compra si se hubiera realizado entre las 0 y las 17, y dentro de las 48 horas hábiles si se realizara después de las 17.

 

De acuerdo con lo establecido por la AFIP, el programa estará vigente entre el 1 de marzo y el 31 agosto de 2020, aunque podrá ser prorrogado.

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