Aislamiento total por coronavirus: lo qué se puede hacer y qué no

Fue dispuesto por el presidente Alberto Fernández con el acuerdo de los gobernadores y comenzó a regir en el primer minuto de hoy. Se busca mitigar la expansión de la pandemia en todo el país. Los puntos clave.

Por Canal26

Viernes 20 de Marzo de 2020 - 07:46

Anuncio, Alberto FernándezAlberto Fernández junto a gobernadores.

El "aislamiento social, preventivo y obligatorio" dispuesto por el presidente Alberto Fernández con el acuerdo de los gobernadores comenzó a regir en el primer minuto de hoy y se extenderá hasta el próximo 31 de marzo, con el fin de mitigar la expansión de la pandemia de coronavirus en todo el país.

 

Así surge de lo dispuesto por el Decreto 297/2020 publicado en la edición de hoy del Boletín Oficial, de acuerdo con lo anunciado anoche por el mandatario, tras una reunión que mantuvo con los gobernadores en la Residencia de Olivos.

 

La obligación de permanecer en las residencias habituales y de abstenerse de concurrir a los lugares de trabajo, como así también la prohibición para el desplazamiento por rutas, vías y espacios públicos a fin de "prevenir la circulación y el contagio del virus COVID-19" regirá durante doce días, de acuerdo con la norma, que prevé severas sanciones, contempladas en el Código Penal, para quienes infrinjan las restricciones.

 

"Cuando se constate la existencia de infracción al cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio, o a otras normas dispuestas para la protección de la salud pública en el marco de la emergencia sanitaria, se procederá de inmediato a hacer cesar la conducta infractora y se dará actuación a la autoridad competente, en el marco de los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal", indica el texto.

 

La norma señala, a su vez, que la medida se adopta "ante una potencial crisis sanitaria y social sin precedentes" y con el objetivo de "proteger la salud pública", lo que define como "una obligación inalienable del Estado nacional".

 

"Nos encontramos ante una potencial crisis sanitaria y social sin precedentes, y para ello es necesario tomar medidas oportunas, transparentes, consensuadas y basadas en las evidencias disponibles, a fin de mitigar su propagación y su impacto en el sistema sanitario", sostiene el Decreto de Necesidad y Urgencia n sus considerandos.

 

Qué se puede hacer y qué no durante el aislamiento

Quedará restringida la circulación. De acuerdo con lo establecido por el decreto, todos los habitantes del país deberán permanecer en sus hogares a partir de las 0 horas del viernes 20 de marzo.

 

Se podrá salir para proveerse en los comercios de cercanía de alimentos, medicamentos y artículos de higiene y limpieza.

 

Estará prohibido circular en rutas. Esto regirá tanto para las nacionales como para aquellas dentro de las ciudades de todo el país.

 

Transporte público de pasajeros sólo estará disponible para uso de quienes están exceptuados de cumplir el aislamiento.

 

No podrán realizarse eventos culturales, recreativos, deportivos, religiosos, ni de ninguna otra índole que impliquen la concurrencia de personas, y se suspende la apertura de locales, centros comerciales, establecimientos mayoristas y minoristas, y cualquier otro lugar que requiera la presencia de personas.

DECRE-2020-0297-APN-PTE by Diario 26 on Scribd

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