Liberación de presos por coronavirus: Corte bonaerense suspendió fallo de Casación sobre prisiones domiciliarias

El máximo tribunal aceptó el recurso de la fiscalía. Todavía falta que analicen el fondo de la cuestión.

Por Canal26

Martes 5 de Mayo de 2020 - 12:18

La Corte Suprema de Justicia de la provincia de Buenos Aires. De izquierda a derecha: Sergio Gabriel Torres, Luis Esteban Genoud, Daniel Fernando Soria (presidente), Eduardo Néstor de Lázzari, Eduardo Julio Pettigiani, Hilda Kogan.Corte Suprema bonaerense.

La Suprema Corte de Justicia bonaerense declaró hoy admisible el recurso de queja presentado por el fiscal Carlos Altuve y suspendió provisionalmente las medidas dispuestas por el Tribunal de Casación Penal que habilitaban la prisión domiciliaria para presos que integran el grupo de riesgo de contraer coronavirus.



El máximo tribunal provincial informó hoy que aceptó tratar el recurso que presentó el fiscal de Casación bonaerense para que se revoque el hábeas corpus colectivo que habilita la prisión domiciliaria y ordenó la secuencia del trámite previo a la sentencia de fondo..

 

Ahora, el máximo tribunal le pidió su opinión al Procurador General, Julio Conte Grand, jefe de los fiscales; y al defensor ante Casación, Mario Corigliano, que representa a las 19 defensorías generales que pidieron el hábeas corpus al que hizo lugar el juez del Tribunal de Casación, Victor Violini, en un fallo dictado el 9 de abril pasado que quedó en el ojo de la tormenta.

 

Los dictámenes de Conte Grand y Corigliano, más los antecedentes del expediente, servirán a los jueces de la Corte Daniel Soria, Luis Genoud, Eduardo Pettigiani, Hilda Kogan, Eduardo de Lázzari y Sergio Torres para definir los lineamientos de su resolución.

 

Se espera que el fallo sirva para unificar un criterio claro para los jueces que tienen a su cargo personas detenidas y que piden morigeraciones o libertades en medio de la pandemia por el coronavirus. Aunque no hay plazos para esa resolución, se espera que la Corte bonaerense se pronuncie en los próximos días, teniendo en cuenta el impacto social que generó el tema y la necesidad de esclarecer el escenario para los magistrados que deben resolver estos planteos.

 


Por lo pronto, la Suprema Corte de Justicia resolvió abrir el recurso por “gravedad institucional” como así también para abordar las infracciones procesales denunciadas por el fiscal Altuve de la sentencia dictada por el Tribunal de Casación Penal. La Corte, sin embargo, remarcó que el objeto de esta resolución “es solo al efecto de permitir el análisis de dichas cuestiones, las cuales serán resueltas en la sentencia”.

 

El fiscal Carlos Altuve presentó este lunes un recurso ante la Suprema Corte bonaerense para dejar sin efecto el fallo que habilitaba prisiones domiciliarias masivas en la provincia de Buenos Aires.

 

La Corte Suprema de Justicia bonaerense empezó a analizar el recurso contra las resoluciones judiciales que habilitaron excarcelaciones a detenidos en el marco del coronavirus y se dispone a poner un freno a las liberaciones masivas.

 

La presentación fue a través de un recurso de queja ante el máximo tribunal de la provincia de Buenos Aires que, si bien no tiene plazos para resolver el mismo, se abocará de manera inmediata, según confirmaron fuentes judiciales.

 

La Fiscalía advirtió la “gravedad institucional” de esa resolución en donde “se ha vulnerado la garantía del juez natural que debe conocer en la situación de privación de libertad de las personas que se encuentren a su disposición, otorgando el arresto domiciliario a un número indeterminado de personas”.

 

Y aunque reconoció “es necesario adoptar medidas urgentes y eficaces para paliar la situación de emergencia carcelaria y sanitaria”, reclamó que se deje sin efecto el fallo que había firmado el juez Victor Violini a inicios de abril que quedó en el centro de la polémica.

 

“No es mi objetivo alzar una barrera que obstaculice la toma de las medidas urgentes, esenciales e imprescindibles para resguardar la vida y la integridad física de las personas privadas de libertad. Sin embargo, considero que tales medidas no deben ser tomadas con afectación a la distribución de competencias constitucionales y legales, ni mediante la vulneración de las leyes que ordenan el funcionamiento de la administración de justicia penal. Tampoco deben tomarse medidas que desconozcan abiertamente la letra expresa de la ley ni extraerse de la mera voluntad del juzgador”, sostuvo el fiscal.

Notas relacionadas