Coronavirus: en mayo, el Gobierno también asistirá a las empresas para el pago de salarios

Mercedes Marcó del Pont, titular de la AFIP, aseguró que el plan se basará en el nivel de facturación registrado en abril. Alcanza a 2 millones de trabajadores.

Por Canal26

Miércoles 13 de Mayo de 2020 - 11:37

Coronavirus, ayuda empresas, Mercedes Marcó del PontLa titular de la AFIP, Mercedes Marcó del Pont, confirmó la extensión del programa para privados.

El Gobierno oficializó hoy el pago del salario complementario correspondiente a mayo y detalló cuáles serán los elementos y criterios de ponderación de ese beneficio, que alcanza a trabajadores del sector privado afectados por la cuarentena.

 

Por medio de una decisión administrativa del Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP), el Poder Ejecutivo explicó de qué manera se abonará hasta el 50% de los salarios privados.

 

En ese sentido, recordó que el Decreto N° 332/20 contempló como "remuneración a considerar" para estimar el salario complementario de abril de 2020 al monto abonado febrero.

 

Ahora, para proceder al cálculo del beneficio de mayo, se tomará como referencia a la remuneración abonada en marzo.

 

Así, el pago se realizaría el cuarto día hábil de junio, como ocurrió este mes con la mayor parte de los sueldos de abril.

 

La ANSeS transferirá a las cuentas de los trabajadores del sector privado, en forma directa, un monto para cubrir el 50% del sueldo de bolsillo: la asignación no podrá ser menor a un salario mínimo (16.875 pesos) ni mayor a dos (33.750 pesos).

 

Según el Comité, la AFIP ya cuenta con la información correspondiente a las remuneraciones, la cuales constituyen una base de cálculo "que refleja de manera más fehaciente la realidad económica y determina una ponderación más justa del beneficio para los trabajadores".

 

Respecto de las condiciones de admisibilidad del beneficio en trato, se propuso estimar la variación de la facturación de los empleadores comparando los períodos abril de 2019 con abril de 2020, en tanto que en el caso de las empresas que iniciaron sus actividades a partir del 1º de mayo de 2019, la comparación debería hacerse con diciembre de 2019.

 

Asimismo, el texto oficial dispuso continuar con la misma tesitura con respecto a las empresas nacidas durante 2020, las cuales recibieron de manera directa el beneficio del salario complementario.

 

Las demás reglas a aplicar para la estimación del beneficio en mayo "se encuentran constituidas por las que fueron recomendadas por este Comité con anterioridad y, luego, aceptadas por la Jefatura de Gabinete", de acuerdo con la decisión administrativa.

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