Rechazaron el pedido de nulidad que hizo Ricardo Jaime para detener un juicio por corrupción

El planteo del ex funcionario fue rechazado por el TOF 6. Su pedido con el argumento de que dos de los jueces que lo juzgan se jubilaron en febrero pasado y perdieron su estado judicial luego de que entrara en vigencia la ley que modificó el régimen jubilatorio de jueces y fiscales.

Por Canal26

Miércoles 27 de Mayo de 2020 - 09:37

Ricardo JaimeRicardo Jaime

El TOF 6 rechazó el pedido de nulidad de Ricardo Jaime para un juicio oral en el que se lo acusa de varios delitos de corrupción.

 

El argumento era que dos de los jueces que lo juzgan se jubilaron en febrero pasado y perdieron su estado judicial luego de que entrara en vigencia la ley que modificó el régimen jubilatorio de jueces y fiscales

 

La fiscal del juicio, Gabriela Baigún, había dictaminado en contra de la nulidad. Baigún había argumentado que “resulta evidente que la nulidad de la totalidad de un juicio oral y público, que lleva en trámite ya más de un año de duración, que involucra una gran cantidad de imputados, entre ellos exfuncionarios públicos, por hechos que han ocasionado un grave perjuicio al erario público, y de indudable relevancia institucional; únicamente podría proceder en caso de que se constate la violación de garantías de raigambre constitucional. Va de suyo que ese extremo no se configura en el caso que nos ocupa, y que ni siquiera los promitentes se encuentran persuadidos al respecto. Contrariamente he de demostrar que, de hacerse lugar a la nulidad pretendida, se verían seriamente comprometidas garantías previstas por la Ley fundamental”.

 

En contra de la nulidad planteada por Jaime también se manifestó la Oficina Anticorrupción que conduce el ex fiscal Félix Crous. La OA argumentó que “la ley N° 27.546-de modificación del Régimen jubilatorio- no dejaba sin efecto las convocatorias de jueces jubilados realizadas con anterioridad a su entrada en vigencia, sino que derogaba el mantenimiento del estado judicial para aquellos magistrados que se jubilasen a partir de su sanción”.

 

Los tres jueces del TOF 6 se manifestaron en contra de la nulidad. Martínez Sobrino y Panelo votaron de manera conjunta. En ese voto citaron una larga lista de casos en los que la Corte Suprema y la Casación avalan sus argumentos para seguir a cargo de los juicios que ya se iniciaron.

 

Los dos jueces dijeron que “En consecuencia consideramos que seguimos teniendo jurisdicción para intervenir en las presentes actuaciones hasta la finalización del juicio y el dictado de la respectiva sentencia, puesto que las garantías antes señaladas establecen una protección a los imputados para que ninguna autoridad modifique la integración del órgano jurisdiccional que se encuentra juzgándolos”.

 

Y agregaron “Ahora bien, fuera de nuestro caso, obsérvese que cuando vence la subrogancia de jueces que han sido designados por vacancias en un tribunal determinado, su participación cesa respecto de las causas en las que se encontraban interviniendo, con excepción de aquéllas en las que ya se hubiera iniciado el debate o que tuvieran fecha de debate fijada, justamente porque un entendimiento en contrario iría en desmedro de un eficaz servicio de justicia”

 

En otro párrafo de la resolución de más de 60 páginas a la que accedió Infobae los jueces se refirieron específicamente al juicio que comenzó en marzo de 2019 en el que además del ex secretario de Transporte y sus testaferros está imputado junto a Jaime el ex ministro de Planificación Julio De Vido por la compra de trenes chatarra en España y Portugal. Martínez Sobrino y Panelo señalaron que: “...consideramos que la interpretación que aquí propiciamos, además de resultar armónica con nuestra Constitución Nacional, evita las consecuencias negativas que generaría la reanudación de un juicio que lleva más de un año celebrándose, con 26 imputados –dos detenidos-, 200 cuerpos de actuaciones, más de 30 cajas de documentación y en el que han declarado más de cien testigos de diferentes provincias y países”.

 

En el voto de los dos jueces explicaron que: “Recapitulando, los suscriptos hemos sido designados para integrar el Tribunal Oral en lo Criminal Federal que interviene en el debate oral y público de la causa N° 12446/2008 y sus conexas y posteriormente convocados para continuar con su tramitación a través de normas preexistentes a la fecha de inicio del debate oral y público (11 de marzo de 2019), por lo que se debe descartar cualquier interpretación de posteriores normas que busquen apartar a los jueces naturales de la causa”.

 

“En consecuencia, -concluyeron- la nulidad que aquí se intenta, encuentra su exclusivo fundamento en una interpretación irrazonable que se pretende realizar de una ley previsional, con el objeto de impedir la continuidad de un juicio, retrotrayéndolo a etapas ya superadas y afectando las garantías de “juez natural”, “debido proceso” e “identidad física del juzgador durante el debate”, como así también, el derecho de los imputados a obtener un pronunciamiento en tiempo oportuno que dirima su situación procesal”.

 

Canero votó en el mismo sentido que sus colegas del TOF 6, compartió sus argumentos y concluyó que “en tanto los jueces Martínez Sobrino y Panelo mantienen plena jurisdicción en virtud de la ley vigente al momento de su convocatoria para continuar y culminar el juicio que se está llevando a cabo en las presentes actuaciones, debe rechazarse el planteo de las defensas…”.

 

El TOF 6 rechazó la nulidad del juicio suspendido por la pandemia de coronavirus y que aún no se reanudará de manera remota.

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