Pago IFE: el cronograma para el segundo pago de los $10.000 que comienza el lunes

El operativo de pago arranca por aquellos que a la vez son beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo (AUH), mientras que el resto empezará a percibirlo recién el 23 de este mes.

Por Canal26

Sábado 6 de Junio de 2020 - 08:35

Anses, economía argentinaANSES.

El gobierno nacional convalidó el otorgamiento de un nuevo pago de $10.000, a liquidarse este mes en concepto de Ingreso Familiar de Emergencia (IFE), a través del Decreto 511/2020 publicado hoy en el Boletín Oficial.

 

La norma precisa que el IFE será otorgado a las personas que se encuentren desocupadas; se desempeñen en la economía informal; sean monotributistas inscriptos en las categorías A y B; monotributistas sociales y trabajadores y trabajadoras de casas particulares, siempre que cumplan con los determinados requisitos.

 

El operativo de pago arranca por aquellos que a la vez son beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo (AUH), mientras que el resto empezará a percibirlo recién el 23 de este mes.

 

Según informó el ente previsional, la primera tanda de pagos se extenderá del 8 al 22 de junio, de la mano del pago de la propia AUH.

 

Posteriormente, entre el 23 de junio y el 6 de julio, se estableció que cobrarán quienes puedan informar una Clave Bancaria Uniforme (CBU) para poder recibir el pago en una cuenta bancaria. Y luego, se comenzarán a pagar los $10.000 a aquellos beneficiarios no bancarizados.

 

El beneficiario debe ser ciudadana o ciudadano argentino nativa, por opción o naturalizado, residente en el país, o extranjero con residencia legal en la Argentina no inferior a dos años anteriores a la solicitud, y tener entre 18 y 65 años.



No puede percibir el o la solicitante o algún miembro de su grupo familiar, si lo hubiera, ingresos por trabajo en relación de dependencia registrado en el sector público o privado; ser monotributistas de categoría C o superiores ni régimen de autónomos; ni recibir prestación por desempleo.


Tampoco deben cobrar el o la solicitante o algún miembro de su grupo familiar, jubilaciones, pensiones o retiros de carácter contributivo o no contributivo, sean nacionales, provinciales, municipales o de la ciudad de Buenos Aires; ni planes sociales, salario social complementario, Hacemos Futuro, Potenciar Trabajo u otros programas sociales nacionales, provinciales o municipales, a excepción de los ingresos provenientes del Progresar.

Notas relacionadas