Cuarentena estricta: Gobierno extendió lista de los servicios esenciales y actividades exceptuadas

El nuevo ASPO, que se prolongará hasta el 17 de julio, es para la zona del AMBA, todos los departamentos de Chaco, el departamento de General Roca de Río Negro y el aglomerado urbano de la ciudad de Neuquén.

Por Canal26

Lunes 29 de Junio de 2020 - 12:41

Coronavirus, cuarentena en el AMBA, controles, Agencia NAControles en el transporte público, NA.

El Gobierno nacional anunció hoy, mediante un decreto publicado en el Boletín Oficial, las 37 actividades esenciales y servicios que quedarán exceptuadas de cumplir el aislamiento social, preventivo y obligatorio.
  

El nuevo ASPO, que se prolongará hasta el 17 de julio, es para la zona del AMBA, todos los departamentos de Chaco, el departamento de General Roca de Río Negro y el aglomerado urbano de la ciudad de Neuquén.
  

Las siguientes son las actividades y servicios esenciales que quedan exceptuadas del aislamiento social, preventivo y obligatorio y que podrán utilizar el transporte púbico, generando el nuevo permiso de circulación:

1. Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, Servicio Meteorológico Nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.
  

2. Autoridades superiores de los Gobiernos Nacional, Provinciales, Municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados y convocadas por las respectivas autoridades.
 

 3. Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.
  

4. Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.
  

5. Personas que deban asistir a otras con discapacidad, a familiares que necesiten asistencia, a personas mayores, a niños, a niñas o a adolescentes.
  

6. Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.
  

7. Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.
  

8. Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
  

9. Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
  

10. Personal afectado a obra pública.

  

11. Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad de alimentos, higiene personal y limpieza. Farmacias.
  

Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.
  

12. Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios, en los términos del artículo 3° de la Decisión Administrativa N° 429/20 que aclara que en el artículo 6° inciso 12 del Decreto N° 297/20 cuando se refiere a las Industrias de alimentación se entenderá a las que integran la cadena de valor e insumos de los sectores productivos de alimentación y bebidas, higiene personal y limpieza, equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
  

13. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.
 

 14. Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.
  

15. Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.
  

16. Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
  

17. Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
  

18. Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
  

19. Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
  

20. Servicios de lavandería.
 

 21. Servicios postales y de distribución de paquetería.
  

22. Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
  

23. Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
  

24. Sociedad del Estado Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA autorice.
  

25. Operación de Centrales Nucleares. Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria. Operación de aeropuertos. Operación de garages y estacionamientos con dotaciones mínimas. Los restaurantes, locales de comidas preparadas y locales de comidas rápidas, con servicios de reparto domiciliario. Circulación de los ministros y las ministras de los diferentes cultos a los efectos de brindar asistencia espiritual.
 

26. Inscripción, identificación y documentación de personas.
  

27. Circulación de personas con discapacidad y profesionales que las atienden. Actividad bancaria con atención al público, exclusivamente con sistema de turnos.
  

28. Actividad registral nacional y provincial, con sistema de turnos y guardias mínimas. Oficinas de rentas de las Provincias, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de los Municipios, con sistemas de turnos y guardias mínimas. Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género. Atención médica y odontológica programada, de carácter preventivo y seguimiento de enfermedades crónicas, con sistema de turno previo.
  

Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo. Ópticas, con sistema de turno previo.
  

29. Traslado de niños, niñas y adolescentes -de padres separados-, en los términos de la Decisión Administrativa N° 703/20.

30. Personal de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
  

También quedan exceptuadas del cumplimiento de ASPO las personas afectadas a las actividades y servicios que se enuncian en el presente artículo, "siempre que el empleador o la empleadora garantice el traslado de los trabajadores y trabajadoras" sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros de colectivos, trenes o subtes:


1. Industrias que se realicen bajo procesos continuos. Producción y distribución de biocombustibles.
  

2. Venta de insumos y materiales de la construcción provistos por corralones. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización forestal y minera. Curtiembres, aserraderos y fábricas de productos de madera, fábricas de colchones y fábricas de maquinaria vial y agrícola. Exploración, prospección, producción, transformación y comercialización de combustible nuclear. Servicios imprescindibles de mantenimiento y fumigación.
 

3. Talleres para mantenimiento y reparación de automotores, motocicletas y bicicletas, exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, vehículos afectados a las prestaciones de salud o al personal con autorización para circular, conforme la normativa vigente. Venta de repuestos, partes y piezas para automotores, motocicletas y bicicletas únicamente bajo la modalidad de entrega puerta a puerta.
  

Fabricación de neumáticos; venta y reparación de los mismos exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, vehículos afectados a las prestaciones de salud o al personal con autorización para circular, conforme la normativa vigente. Venta de artículos de librería e insumos informáticos, exclusivamente bajo la modalidad de entrega a domicilio.
 

 4. Actividad económica desarrollada en Parques Industriales.
  

5. Producción para la exportación, con autorización previa otorgada por el Ministerio de Desarrollo Productivo. Aquellas industrias exportadoras que requieran insumos producidos por otras cuya unidad productiva se encuentre ubicada en lugares alcanzados por el artículo 11, deberán solicitar el funcionamiento de dichos proveedores al Ministerio de Desarrollo Productivo. Venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas a través de plataformas de comercio electrónico; venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio. Peritos y liquidadores de siniestros de las compañías aseguradoras que permitan realizar la liquidación y pago de los siniestros denunciados a los beneficiarios y a las beneficiarias. En ningún caso se podrá realizar atención al público y todos los trámites deberán hacerse en forma virtual, incluyendo los pagos correspondientes.
 

 6. Personal afectado a la actividad de demolición y excavación por emergencias.
 

 7. Práctica deportiva desarrollada por los y las atletas que se encuentran clasificados y clasificadas para los XXXII Juegos Olímpicos.

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