Cuarentena estricta en el AMBA: los casos que podrán usar el transporte público y las condiciones

Este miércoles comienza una nueva etapa de la cuarentena en el AMBA y otras regiones del país donde se endurecerán controles. Un repaso de las medidas en el transporte público.

Por Canal26

Martes 30 de Junio de 2020 - 11:33

Transporte público, cuarentena estricta, Agencia NAControles en el transporte público, NA.

El aislamiento social obligatorio que el miércoles iniciará una fase más estricta en el área metropolitana empezó a delinearse a partir de su publicación en el Boletín Oficial, con controles más rígidos en los accesos a la Ciudad de Buenos Aires y el foco del Gobierno puesto en llevar ayuda a los más vulnerables y a los sectores medios durante la pandemia de coronavirus.

 

Mientras las autoridades del AMBA ponen a prueba por 15 días una nueva estrategia de control más severo para contener la circulación comunitaria de la Covid-19, el gobierno nacional sigue trabajando en un plan para la post pandemia.

 

Los trabajadores esenciales deberán gestionar hoy su nuevo "Certificado Certificado de circulación - coronavirus COVID-19" porque a partir de mañana los viejos caducarán.

 

Desde el Gobierno nacional se informó que solo podrá sacar el nuevo certificado de circulación las personas que realicen actividades esenciales, quienes de ese modo quedarán exceptuados del aislamiento social, preventivo y obligatorio.

 

El Gobierno Nacional dispuso 37 categorías de actividades que estarán habilitadas en el retroceso a la fase 1. Treinta de ellas consideradas esenciales y siete denominadas exceptuadas. En lo que respecta al transporte público de pasajeros (colectivos, trenes y subtes) solo podrán utilizarlo trabajadores de actividades esenciales. Para el resto de los rubros, los empleadores deberán garantizar el traslado de los trabajadores por otros medios: servicios de transporte automotor urbano y suburbano de oferta libre, vehículos habilitados para el servicio de taxi, remis o similar, “siempre que estos últimos transporten en cada viaje un pasajero o pasajera”.

 

También podrán viajar en transporte público aquellas personas que deban atender una situación particular o urgencia. El Poder Ejecutivo dispuso la opción “permisos especiales” a la hora de tramitar el certificado de circulación.

 

También podrán tramitar "permisos especiales", con posibilidad de utilizar el transporte público, las personas que necesiten realizar trámites urgentes, trasladar hijos (padres separados) o para asistir a un familiar.

 

Los "permisos especiales" tendrán una duración de 24 horas y se podrán gestionar hasta dos por semana.

 

Los permisos se puede gestionar a través de la aplicación CUIDAR o desde https://www.argentina.gob.ar/circular.

 

Aquellas personas que tengan residencia en alguno de los distritos mencionados del Área Metropolitana tendrán tiempo hasta hoy a las 23.59 para renovar el certificado de circulación. En efecto, desde mañana se darán de baja todos los CUHC otorgados previamente y estarán habilitados los actualizados en esta nueva etapa.

 

Actividades esenciales cuyos trabajadores podrán utilizar el transporte público:

 

1. Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, Servicio Meteorológico Nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.

 

2. Autoridades superiores de los Gobiernos Nacional, Provinciales, Municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados y convocadas por las respectivas autoridades.

 

3. Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.

 

4. Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.

 

5. Personas que deban asistir a otras con discapacidad, a familiares que necesiten asistencia, a personas mayores, a niños, a niñas o a adolescentes.

 

6. Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.

 

7. Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.

 

8. Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.

 

9. Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.

 

10. Personal afectado a obra pública.

 

11. Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad de alimentos, higiene personal y limpieza. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.

 

12. Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.

 

13. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.

 

14. Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.

 

15. Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.

 

16. Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.

 

17. Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.

 

18. Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.

 

19. Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.

 

20. Servicios de lavandería.

 

21. Servicios postales y de distribución de paquetería.

 

22. Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.

 

23. Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.

 

24. Sociedad del Estado Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el Banco Central autorice.

 

25. Operación de Centrales Nucleares. Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria. Operación de aeropuertos. Operación de garages y estacionamientos con dotaciones mínimas. Los restaurantes, locales de comidas preparadas y locales de comidas rápidas, con servicios de reparto domiciliario. Circulación de los ministros y las ministras de los diferentes cultos a los efectos de brindar asistencia espiritual.

 

26. Inscripción, identificación y documentación de personas.

 

27. Circulación de personas con discapacidad y profesionales que las atienden. Actividad bancaria con atención al público, exclusivamente con sistema de turnos.

 

28. Actividad registral nacional y provincial, con sistema de turnos y guardias mínimas. Oficinas de rentas de las Provincias, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de los Municipios, con sistemas de turnos y guardias mínimas. Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género. Atención médica y odontológica programada, de carácter preventivo y seguimiento de enfermedades crónicas, con sistema de turno previo. Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo. Ópticas, con sistema de turno previo.

 

29. Traslado de niños, niñas y adolescentes, en los términos de la Decisión Administrativa N° 703/20.

 

30. Personal de la ANSES.

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