Per saltum: detalles de la decisión de la Corte, voto común de cuatro jueces y los argumentos de Carlos Rosenkrantz

La resolución firmada este martes por la Corte Suprema de Justicia, analizada en detalle. ¿Por qué votaron cómo votaron?

Por Canal26

Martes 29 de Septiembre de 2020 - 17:07

Corte Suprema de JusticiaCorte Suprema de Justicia.

La decisión que la Corte Suprema de Justicia tomó en horas de la tarde de este martes, respecto de abrir el per saltum en el caso de los jueces que el Gobierno pretende desplazar, estuvo en el centro de la atención. Sin embargo, hay otro tema que también está ahora en el foco de todos los que siguen de ecrac el tema, y es el modo de explicar la determinación del máximo cuerpo de Justicia del país. El dictámen tiene sus características particulares.

 

Es que Carlos Rosenkrantz, presidente de la Corte Suprema de Justicia, optó otra vez por "cortarse solo" y preparó su voto en soledad. Al respecto, Rosenkrantz habló sobre la “gravedad institucional” debido a que esto demostró que está en peligro la independencia del Poder Judicial. También dijo que es menester “evitar” que el máximo tribunal “se enfrente a un hecho consumado que debilite o anule su poder para restablecer la plena vigencia de la Constitución”.

 

El resto de los integrantes de la Corte, vale decir, Ricardo Lorenzetti, Horacio Rosatti, Juan Carlos Maqueda y Elena Highton, en cambio, tomaron la decisión de manera colegiada y firmaron en grupo compacto. Según ellos han manifestado, el caso de los tres jueces Leopoldo Bruglia, Pablo Bertuzzi y Germán Castelli, “excede el mero interés de la partes” e involucra a la “comunidad”.

 

De todos modos, y pese a las marcadas diferencia en general, todos los integrantes de la Corte han coincidido finalmente en abrir el per saltum reclamado por los tres magistrados, cuyos traslados fueron reclamados por el Gobierno. El tratamiento del caso, por esto, se dará de manera rápida.

 

En el voto conjunto de Lorenzetti, Rosatti, Maqueda y Highton, la Corte dejó en claro que “las circunstancias originarias se han modificado a la luz de acontecimientos sobrevinientes que implican pasos concretos destinados a obtener la inmediata ejecución de las medidas impugnadas, con el riesgo cierto de tornar ilusorio el derecho cuya tutela procuran los actores, privándolos de un acceso efectivo a justicia”.



También se destacó que “es un criterio consolidado de este Tribunal que las sentencias de la Corte deben ajustarse a las circunstancias existentes en el momento en que se dictan, aunque hayan sobrevenido a la interposición del recurso respectivo”.

 

También afirmaron que, en este caso, “el planteo constitucional ventilado en estas actuaciones excede el mero interés de las partes en el presente proceso y atañe al de la comunidad, desde que está en juego la interpretación constitucional de los traslados de los jueces federales”.

 

Según se destacó, “el recurso concierne de modo directo a los procedimientos constitucionales que regulan la integración de los tribunales, que -conforme ha señalado esta Corte- han sido inspirados en móviles superiores de elevada política institucional, con el objeto de impedir el predominio de intereses subalternos sobre el interés supremo de la justicia y de la ley”.

 

Así mismo, y para comprender el trasfondo de la decisión, la Corte insitió en que “las disposiciones que rigen esos procedimientos se sustentan en la aspiración de contar con una magistratura independiente e imparcial, lo que está directamente relacionado con la consagración constitucional de la garantía del “juez natural”, expresada en la prohibición de que los habitantes de la Nación puedan ser juzgados por comisiones especiales o sacados de los jueces legítimamente nombrados”.

 

Como se ha visto, por otro lado, Rosenkrantz optó por firmar por separado y fue claro al hablar de gravedad institucional, destacando que “resulta imprescindible caracterizar correctamente la cuestión que se presenta a decisión del Tribunal”.

 

Así mismo, dijo Rosenkrantz que “la cuestión a decidir no se reduce únicamente a si un determinado traslado de jueces resulta constitucionalmente válido o no. Si así fuera, sería muy dudoso que se justificase la intervención de esta Corte saltando las instancias normales de decisión”.

 

“Por el contrario, y más fundamentalmente, esta causa también versa acerca de la validez constitucional de la revisión retroactiva de un mecanismo por el cual un importante número de jueces, quienes cuentan con acuerdo del Senado, han sido designados en diversos tribunales del Poder Judicial de la Nación y en los cuales han venido desempeñando sus funciones durante diversos períodos de tiempo, en algunos casos muy prolongados. Por ello, es una causa en la que podría estar en juego la inamovilidad de los jueces nacionales, es decir, el derecho a permanecer en sus empleos mientras dure su buena conducta”, sostuvo.

 

De este modo Rosenkrantz aseguró al mismo tiempo que “además de los magistrados actores en esta causa, múltiples jueces han quedado sujetos, actual o potencialmente, a un procedimiento especial para revisar ex post facto sus traslados”. Y tres de ellos fueron “desplazados” de los puestos en donde se venían desempeñado. En sus palabras, “de asistirles razón a los recurrentes, esta situación podría constituir una grave afectación de la inamovilidad de todos los jueces que se encuentran en similares condiciones, lo que muestra el impacto sistémico de la decisión a la que en definitiva se arribe”.

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