Algunas personas en grupo de riesgo deberán volver a los lugares de trabajo

Así lo determinó la Resolución Conjunta 10/2020 de los Ministerios de Salud y de Trabajo, la cual fue publicada este viernes en el Boletín Oficial.

Por Canal26

Viernes 16 de Octubre de 2020 - 11:38

Teletrabajo, trabajo a distanciaTeletrabajo a distancia.

La resolución conjunta entre el ministerio de Salud y Trabajo de la Nación (10/2020) publicada este viernes en el boletín oficial dispuso que "algunas personas" que se encuentran dentro del grupo de riesgo en el marco de la pandemia del coronavirus deberán volver a sus puestos de trabajo, si las empresas cumplen con ciertas medidas de prevención.

 

El documento firmado por los ministros Ginés González García y Claudio Moroni, respectivamente, aclara que “no estarán alcanzados por la suspensión del deber de asistencia” al lugar de tarea los sujetos con Obesidad Grado II: 35,0 – 39,9 kg/m2. Se indica en este sentido el Indice de Masa Corporal (IMC) que clasifica el estado de la ponderal de la persona a partir de la fórmula: peso(kg)/talla(m2).

 

El índice se basa en una definición de la Organización Mundial de la Salud (OMS), a partir de la cual se considera que hay diferentes grados de esta enfermedad, “que se clasifican en Clase I: IMC 30,0-34,9 kg/m2, Clase II: IMC 35,0-39,9 kg/m2 y Clase III: IMC > 40 kg/m2”.

 

Pero para el regreso, los empleadores “deberán otorgar los elementos adecuados para la prevención, protección, limpieza, cuidado y seguridad" de los empleados que cumplan con esa condición para “disminuir su nivel de exposición al virus”.

 

Las empresas tendrán que “garantizar el estricto cumplimiento de los protocolos sanitarios previstos para cada actividad y facilitar el acceso inmediato a los controles sanitarios pertinentes, cuando resulte necesario”.

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