Madrid permite reunirse en sus casas a los que vivan solos y a parejas pese a nuevas restricciones

Entran en vigor este lunes. Hay excepciones a la norma que aparecen publicadas en el Boletín Oficial de la región (BOCM). Los detalles.

Por Canal26

Domingo 24 de Enero de 2021 - 14:11

Toque de queda en Madrid España por Coronavirus, Reuters.Toque de queda en Madrid España por Coronavirus, Reuters.

Como afirma el Decreto 4/2021 del 22 de enero, publicado este sábado y que firma la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, la prohibición de las reuniones entre personas no convivientes en las casas establece varias excepciones que vienen mencionadas en el artículo 2.2 de la norma.

 

Podrán reunirse en domicilios aquellas "personas que viven solas, que podrán formar parte de una única unidad de convivencia ampliada", indica el decreto. Asimismo, "cada unidad de convivencia puede integrar solamente a una única persona que viva sola", matizan desde la Comunidad de Madrid.

 

También se exceptúa de esta prohibición el "cuidado, asistencia o acompañamiento a menores de edad, personas mayores, enfermos, dependientes o personas con discapacidad, por motivos justificados".

 

Un tercer punto indica que se permiten además, en caso de que vivan en domicilios diferentes, "las reuniones de menores de edad con sus progenitores o tutores legales", como podría ocurrir en el caso de padres que estén divorciados, por ejemplo.

 

Otra excepción que también se mencionó es para las parejas que no conviven en la misma casa. En este caso, "la reunión de personas con vínculo matrimonial o de pareja" estarían permitidas.

 

El decreto de la Comunidad de Madrid menciona que desde este lunes todos los establecimientos, recintos y locales abiertos al público en la Comunidad de Madrid tendrán como hora de cierre la legalmente autorizada, no pudiendo superarse en ningún caso las 21 horas.

 

Quedan fuera de esta prohibición los establecimientos farmacéuticos, centros y establecimientos sanitarios, centros y servicios de carácter social, centros veterinarios, servicios de comida a domicilio, establecimientos de combustible para la automoción y otros considerados esenciales, entendiéndose como tales aquellos que prestan o realizan servicios imprescindibles e inaplazables.

 

La limitación horaria tampoco será de aplicación a actividades institucionales y laborales que se desarrollen en dependencias que no se encuentren abiertas al público.

 

En los establecimientos de hostelería y restauración la ocupación máxima por mesa, tanto en interior como en exterior, será de cuatro personas, y deberán cesar su actividad a las 21 horas. A partir de esa hora podrán realizar, exclusivamente, servicios de entrega a domicilio hasta las 00.00 horas. El aforo de los espacios de ocio ubicados en centros comerciales se limita al 50%. Fuente: 20 Minutos.

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