Declaran inconstitucional el artículo que obligaba a canales de TV y radios a difundir publicidad electoral gratis

Lo determinó la juez electoral de la Ciudad, María Servini. El pedido había sido realizado grupos de medios.

Por Canal26

Martes 23 de Marzo de 2021 - 21:10

Boletas de partidos políticos en las elecciones 2019Boletas de partidos políticos en las elecciones 2019

La jueza federal electoral de la Ciudad de Buenos Aires, María Servini, declaró inconstitucional el artículo de la Ley de Financiamiento de Partidos Políticos que obligaba a canales de televisión y emisoras de radio a difundir publicidad electoral gratuita de los partidos políticos.

 

El artículo invalidado reglamenta parte de la Ley de Medios (26.215) y dispone: “Los servicios de comunicación y de televisión por suscripción están obligados a ceder en forma gratuita el cinco por ciento (5%) del tiempo total de programación para fines electorales”.

 

Además, precisa que a partir del año 2020 la mitad de los espacios son cedidos a título gratuito y el otro 50% se consideran pago a cuenta de impuestos nacionales, cláusula que comenzaba a regir en las legislativas de este 2021.

 

La decisión de Servini responde a una presentación del abogado Tomás Pérez Virasoro en su carácter de apoderado de América TV. S.A, de la Red Celeste y Blanca S.A y de Radio Libertad S.A (con participación accionaria en las radios Blue 101.7 y AM Belgrano) y les abre la posibilidad a otros grupos de medios a solicitar una decisión similar en la antesala de las elecciones legislativas nacionales que se realizarán este año.

 María Servini, AGENCIA NA

Para argumentar su decisión, Servini precisó: “Entiendo que durante las campañas electorales, al verse obligadas a ceder espacios de su programación diaria gratuitamente –los que habitualmente serían otorgados a terceros, a título oneroso-, las empresas licenciatarias dejan de percibir una determinada suma de dinero y ello redunda en un perjuicio económico. Que dicho perjuicio haya sido conocido y aceptado en el momento mismo de ser concedida la licencia por parte del Estado, no obsta a que se las coloque en una situación de desigualdad respecto de los demás intervinientes en el proceso eleccionario”.

 

“En efecto, el perjuicio no es solo afirmado por las demandantes sino también reconocido indirectamente por el Estado Nacional, cuando al reformar el artículo 43 quater de la ley 26.215 se dispone que aquella originaria cesión del 10%, completamente gratuita, se reducirá al 5% y que, a partir del año 2020, este porcentaje disminuirá en un cincuenta por ciento mientras que la otra mitad será considerada un desembolso a modo de cancelación, a cuenta de impuestos nacionales”, agregó.

 

“Así, siendo la publicidad de las candidaturas efectuada a través de los medios de comunicación cada vez más importante y dado el preponderante rol que juegan los medios de comunicación en una sociedad democrática, es el Estado quien debe, no solo asegurar la igual proporción y distribución que de aquella se haga, sino también soportar el gasto que la misma demande, para que no sean empresas privadas, que no guardan vinculación o interés alguno con el acto eleccionario, las que lo hagan”, argumentó.

 

“La razón misma de existencia de las empresas privadas es la obtención de lucro. Ellas no deben ser beneficiadas pero tampoco perjudicadas por cuestiones electorales en las que no tienen participación alguna, en tanto configuran un mero canal de comunicación de las ideas y pensamientos de los candidatos y de las agrupaciones políticas que los postulan”, cerró Servini.

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