Segunda ola de coronavirus: la Justicia avaló la restricción nocturna dictada por el Gobierno Nacional

Diego Slupski, juez de instrucción, ha rechazado de plano los argumentos de que la medida prohibía la libre circulación y afectaba derechos individuales.

Por Canal26

Jueves 15 de Abril de 2021 - 12:43

Coronavirus, Argentina, pandemia, restricciones nocturnas, controles, NAControles por circulación nocturna. Foto: NA.

El juez de instrucción Diego Slupski rechazó los habeas corpus que presentaron ocho abogados contra el DNU que impuso la prohibición de circulación nocturna para las personas que no estén consideradas como trabajadores esenciales.

 

El magistrado rechazó los argumentos respecto a que esa medida prohibía la libre circulación y afectaba derechos individuales.

 

"Los planteos formulados y aquí analizados no demuestran que la normativa impugnada implique una injustificada o impertinente afectación a los derechos individuales, específicamente al de libre tránsito o de libertad de reunión, pues el fundamento de las normas cuestionadas estriba en la preservación de la salud pública en forma razonable y proporcional; por lo que se impone su rechazo sin más trámite", sostuvo Slupski.

 

El fallo es respecto a la medida que comenzó a regir la semana pasada, ya que a partir de este viernes la restricción se amplió y será de 20:00 a 6:00, con cierre de comercios a partir de las 19:00.

 

De esta forma, el juez rechazó el pedido de inconstitucionalidad del decreto con el cual los abogados trataban de dejar sin efecto la medida, algo que ahora quedará en manos de la Cámara del Crimen ya que puede ser apelada la decisión del juez de primera instancia.

 

"Analizados los casos, no surge de los relatos de las presentaciones iniciales agregadas verosimilitud en torno a una afectación a los derechos de los presentantes, al observarse que lo dispuesto -conforme los considerandos de su dictado- se encuentra encaminado en procurar salvaguardar la salud de la población a la que norma estaba dirigida", sostuvo el magistrado.

 

Además evaluó que el decreto en cuestión fue dictado "por el Poder Ejecutivo Nacional en uso de las facultades constitucionales por el párrafo segundo del inciso 3° del artículo 99 de la Constitución Nacional, con la finalidad de evitar la propagación del virus SARS-CoV-2 (Covid19), cuyo brote fue declarado como pandemia por la Organización Mundial de la Salud el 11 de marzo de 2020, y respondiendo de esta forma según sus propios fundamentos a una cuestión de salud pública, para evitar una crisis sanitaria/social debido al considerable aumento de casos que se han evidenciado en los últimos días".

 

Según explicó, las restricciones "no resultan arbitrarias ni desproporcionadas ya que se las ha establecido por un período determinado y de modo general, previéndose asimismo razonables excepciones relativas a ciertas actividades consideradas esenciales, así como a la atención de necesidades especiales que algunos individuos pudieran requerir".

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