Argentina y Paraguay habilitan posibilidad de hacer pagos en moneda local para evitar uso de dólares

Así fue acordado entre los bancos centrales de ambos países, en una decisión clave para parte de los más de 550 mil paraguayos que, estima el INDEC, viven en la Argentina.

Por Canal26

Jueves 17 de Junio de 2021 - 19:57

Banco Central, economía argentina, Foto NABCRA, NA

A partir del martes próximo, las personas físicas o jurídicas que realicen operaciones entre la Argentina y Paraguay, como cubrir exportaciones o abonar jubilaciones, tendrán la posibilidad de hacer pagos en moneda local y evitar el uso de dólares.

 

Así fue acordado entre los bancos centrales de ambos países, en una decisión clave para parte de los más de 550 mil paraguayos que, estima el INDEC, viven en la Argentina.

 

El directorio del Banco Central aprobó el reglamento para poner en funcionamiento desde el próximo martes 22 de junio un convenio con la autoridad monetaria de Paraguay para permitir los pagos entre personas físicas o jurídicas de ambos países. Según estimaciones, en la Argentina los paraguayos constituyen la mayor comunidad de extranjeros.

 

Con el acuerdo firmado por ambas entidades, se pondrá en funcionamiento el denominado Convenio del Sistema de Pagos en Moneda Local con el Banco Central del Paraguay (BCP), destinado a la "canalización de los pagos correspondientes a operaciones entre personas físicas o jurídicas, residentes, domiciliadas o con sede en los respectivos países".

 

De esta manera, Paraguay se suma a Brasil y Uruguay, países con los que el BCRA ya estableció convenios de pago en monedas locales.

 

Según se informó, las operaciones que se podrán cursar a través del Sistema de Monedas Locales son:

- Anticipos y cobros de exportaciones argentinas de bienes y servicios conexos que se documenten en pesos argentinos.

- Pagos de importaciones argentinas de bienes y servicios conexos, que se documenten en la moneda de curso legal del país de la contraparte.

- Pagos de jubilaciones y otros beneficios previsionales a cargo de las instituciones previsionales de los países cuando exista un acuerdo bilateral suscripto entre las instituciones.

En el caso de la República del Paraguay, adicionalmente podrán ser cursadas las siguientes operaciones y sus devoluciones:

- Anticipos y cobros de exportaciones argentinas de bienes y servicios conexos a dicho país que se documenten en guaraníes.

- Cobros de servicios no conexos al comercio exterior de bienes, excepto servicios financieros, prestados por residentes argentinos a residentes paraguayos y que se documenten en pesos argentinos o en guaraníes.

- Pagos de servicios no conexos al comercio exterior de bienes, excepto servicios financieros, prestados por residentes paraguayos a residentes argentinos y que se documenten en pesos argentinos o en guaraníes.

- Ingresos y remisión de transferencias en concepto de ayuda familiar.

Según explicó el BCRA, en todos los casos, la entidad deberá requerir una declaración jurada del cliente respecto a que la operación corresponde a aquellas comprendidas en este sistema y que se cumplen las disposiciones específicas y generales que le resulten normativamente aplicables.

Los bancos centrales de Argentina y Paraguay publicarán diariamente la tasa de conversión para el valor de las operaciones.

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