La Corte bonaerense confirmó la condena de 22 años a Daniel Lagostena por el crimen de Érica Soriano

El máximo tribunal de la Provincia rechazó por "inadmisible" un recurso extraordinario federal presentado por la defensa de Lagostena contra la sentencia dictada en julio de 2018 que le había atribuido el delito de "homicidio en concurso ideal con aborto", ya que Soriano estaba embarazada al momento del crimen.

Por Canal26

Miércoles 18 de Agosto de 2021 - 14:31

Daniel Lagostena y Érica SorianoDaniel Lagostena y Érica Soriano

La Suprema Corte de Justicia bonaerense dejó firme la condena de 22 años de prisión de Daniel Lagostena por el crimen de su pareja, Érica Soriano, quien desapareció el agosto de 2010 en el partido de Lanús y su cuerpo nunca pudo ser hallado.

 

Si bien ésta es la segunda vez en que tribunales superiores confirman la condena para Lagostena, su abogado, Norberto Oneto, aseguró que en las últimas horas volvió a apelar, esta vez con un recurso en queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que tendrá la última palabra.

 

La madre de Soriano, María Ester Romero, se mostró conforme con el fallo de la Corte de la provincia, aunque aseguró que aún falta que algún eventual cómplice "se quiebre" para saber qué hicieron con el cuerpo de su hija.

 

"Queda algo muy pendiente que es la declaración de Daniel o de alguien que haya estado en ese momento o lo haya ayudado. Alguien que pueda decir lo que pasó exactamente. Alguien que pueda quebrarse", afirmó y agregó: "Lagostena nunca va a decir qué hizo con Érica porque, tal como dijeron las pericias psiquiátricas, es un psicópata de manual".

 

A casi 11 años del hecho ocurrido el 20 de agosto de 2010, el máximo Tribunal de Justicia de la provincia de Buenos Aires rechazó por "inadmisible" un recurso extraordinario federal presentado por la defensa de Lagostena.

 

El abogado Oneto acudió a esa instancia luego de que la Sala I del Tribunal de Casación bonaerense dejara el año pasado firme la sentencia dictada en julio de 2018 por el Tribunal Oral en lo Criminal (TOC) 9 de Lomas de Zamora, que le había atribuido al condenado el delito de "homicidio en concurso ideal con aborto", ya que Soriano estaba embarazada de ocho semanas al momento del crimen.

 

El defensor de Lagostena planteó entonces, entre otras cuestiones, que el tribunal incurrió en "una errónea y absurda valoración de la prueba, afectando el principio de congruencia".

 

Pero en su fallo de 51 páginas, los camaristas recordaron una serie de testigos que se refirieron al "maltrato psicológico que sufría Érica Soriano por parte de Lagostena, quien controlaba cómo se vestía, el maquillaje que utilizaba, el uso del teléfono celular, los lugares a los que concurría y con quién lo hacía, y los boletos de colectivo para verificar sus horarios".

 

"Además, dieron cuenta de lo celoso y posesivo que era el imputado al punto de hackearle la cuenta de correo electrónico y revisarle el celular", señalaron.

 

Lo mismo había considerado el tribunal de primera instancia en su fallo condenatorio, en el que quedó asentado la "pesadilla y calvario" que Erica vivía por esta situación.

 

Al momento de recurrir a la Corte provincial mediante un recurso extraordinario federal luego de que se le rechazara el de queja, la defensa del condenado planteó que la decisión incurría en el "vicio de la arbitrariedad" y destacó que tanto el fallo del Tribunal de juicio como su ratificación por parte de la Casación "se apoyaron en extremos que no se condicen con las comprobaciones" de la causa y en "razonamientos violatorios del principio de inocencia".

 

No obstante, el máximo tribunal bonaerense consideró, en concordancia con el dictamen de la Procuración bonaerense, que ninguno de los planteos formulados por el abogado de Lagostena fue acompañado por "el más mínimo desarrollo argumental que le dé sustento" y "omitiendo refutar todas y cada una de las razones dadas por esta Corte para resolver del modo en que lo hizo, circunstancia que conlleva la inadmisibilidad del remedio federal".

 

En su nueva apelación a la Corte nacional, Oneto planteó que las sentencias contra su cliente violan el "principio de inocencia" y agregó que en este caso "hubo una gran arbitrariedad en la valoración de cierta prueba, llamando indicios a meras conjeturas de los jueces, derivando conclusiones de hechos que no surgen de las constancias de la causa".

 

Lagostena (61) está encarcelado y cumple su condena en la Unidad 1 de Olmos del Servicio Penitenciario Bonaerense (SPB).

 

En la investigación se acreditó que el 20 de agosto de 2010, Lagostena y Érica (30), tras visitar a un ginecólogo en Capital Federal, se dirigieron a su domicilio en Lanús, donde ya se encontraba una persona no identificada hasta ahora que utilizó el teléfono de línea para llamar a una pizzería a las 22.01.

 

Se estableció que a las 22.13 Érica habló con una amiga, quien luego declaró que se dio cuenta de que en el viaje iba manteniendo una pelea con Lagostena.

 

El imputado siempre declaró que habían discutido y que Érica se fue de la casa rumbo a lo de su madre en Villa Adelina, pero cuando Romero lo llamó para preguntarle dónde estaba su hija, el condenado le dijo: "Se debe haber perdido".

 

Analizados los testimonios de los familiares, amigos y allegados de Érica y los mails que se intercambiaban entre ellos, se concluyó que la pareja estaba atravesando una crisis por los celos y la desconfianza de Lagostena.

 

Tras la desaparición de la mujer, los peritos que buscaron rastros en la casa de la pareja hallaron la chimenea caliente, pese a que ese día hacía 24 grados, y restos de poliéster que se correspondían con una bombacha, por lo que se presume que Lagostena quemó allí la ropa de Érica.

 

También se encontró una mancha de sangre debajo de una mesita ratona que fue detectada con el reactivo Luminol, pero como había sido lavada sólo se pudo determinar que era de mujer.

 

Los investigadores dieron por acreditado que Lagostena tenía vínculos con propietarios y empleados del rubro funerario que lo podrían haber ayudado a deshacerse del cadáver.