Chubut: no podrán ser candidatos quienes tengan condenas de segunda instancia por delitos sexuales

La propuesta fue impulsada por la diputada radical Andrea Aguilera y recibió el acompañamiento de todos los integrantes de la Legislatura unicameral chubutense constituida por 27 miembros.

Por Canal26

Viernes 18 de Marzo de 2022 - 08:06

Legislatura ChubutLegislatura.

La Legislatura de Chubut aprobó una reforma a la Ley Orgánica de Partidos Políticos por la cual no podrán ser candidatos quienes estén condenados en segunda instancia por delitos a la integridad sexual.

 

La propuesta fue impulsada por la diputada radical Andrea Aguilera y recibió el acompañamiento de todos los integrantes de la Legislatura unicameral chubutense constituida por 27 miembros.

 

La iniciativa se inscribe en las exigencias previas para los que pretenden ser candidatos, conocida como "Ficha Limpia".

 

Los requisitos agregados se suman a la ley que se sancionó en noviembre del 2020 con modificaciones en el mismo sentido, estableciendo restricciones para ser elegidas a aquellas personas que hayan sido condenadas en segunda instancia por delitos contra la administración pública.


En aquella primera reforma se incluyeron como requisitos no registrar delitos contra la seguridad de la Nación, contra los poderes públicos y el orden constitucional, cohecho y tráfico de influencias, negociaciones incompatibles con el ejercicio de las funciones públicas, exacciones ilegales, enriquecimiento ilícito de funcionarios públicos y encubrimiento.

 

Aguilera indicó que "nos parecía relevante poder avanzar en la incorporación de otros delitos que, verificada su condena en segunda instancia, resultan contrarios a los elementos básicos en la configuración de la transparencia y la ética en el ejercicio de la función pública".

 

Agregó que "se consideró importante incorporar a esta norma sobre la que venimos trabajando en el marco de lo que llamamos 'ficha limpia' los delitos contra la integridad sexual como causal de inhabilitación temporal al ejercicio de cargos públicos electivos, una vez verificada la condena en segunda instancia y hasta su cumplimiento o revocación".

 

Según define el texto "los delitos contra la integridad sexual son aquellos que socavan la libertad y la voluntad sexual de una persona" y la definen como "agresiones que atentan contra la integridad, la privacidad y la identidad de las personas".


Constituyen delitos de este tipo los abusos sexuales, los abusos sexuales agravados, la promoción y facilitación de la prostitución, corrupción de menores, proxenetismo agravado y rufianería, difusión de imágenes y espectáculos pornográficos de menores, exhibiciones obscenas, sustracción o retención de una persona para menoscabar su integridad sexual, ciberacoso sexual infantil o Grooming.

 

En la fundamentación del proyecto se menciona que "esta tipificación de delitos se incorporó a la normativa nacional en el año 1999, en el marco de la obligación impuesta por la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer".

 

Tras la sesión, el vicegobernador y presidente de la Cámara de Diputados, Ricardo Sastre, aseguró que "Chubut fue la primera provincia en hacerse eco del pedido a nivel nacional que están llevando adelante los referentes de Ficha Limpia".

 

"Lo de hoy, sirve para seguir avanzando en el futuro político que pretendemos" sostuvo Sastre.

Notas relacionadas