Violación grupal en Palermo: rechazaron la recusación contra el juez que la investigó

La Cámara del Crimen ha desestimado de planoel plateo del abogado Jorge Alfonso por la presunta "enemistad" del magistrado al negarle medidas de prueba en la defensa de uno de los imputados, Thomas Fabián Domínguez.

Por Canal26

Lunes 30 de Mayo de 2022 - 06:46

Violación grupal en PalermoDetenidos por violación grupal. Foto: NA.

La Cámara del Crimen rechazó una recusación contra el juez que investigó la primera etapa de la presunta violación grupal en el barrio porteño de Palermo, con lo que ratificó virtualmente el pase de la causa a la etapa de juicio oral. La defensa del imputado Thomas Fabián Domínguez, a cargo del penalista Jorge Alfonso, había recusado al titular interino del Juzgado número 21 Marcos Fernández, quien tuvo a su cargo la etapa de instrucción de la causa, que acaba de ser elevada a debate.

 

Alfonso consideró que “se encuentra vulnerada la garantía de imparcialidad” porque el juez rechazó “distintas medidas de prueba” propuestas para apoyar la estrategia de la defensa, lo que “configura la causal de temor de parcialidad”. Pero la Cámara del Crimen, en un fallo firmado por el juez Juan Esteban Cicciaro, refutó que “tampoco la denegatoria de las medidas solicitadas por la defensa permite concluir en la existencia de una enemistad manifiesta que se invoca”.

 

“La enemistad debe existir con anterioridad al proceso y en todo caso resultar manifiesta, ello es, exteriorizarse de tal modo que sea posible medir su intensidad, lo que en modo alguno ocurre en estos autos”, subrayó el camarista. El rechazo explicó que el juez Fernández “ha fundado oportuna y tempestivamente la denegatoria de las medidas propuestas por la defensa” y que “dicha decisión se enmarca en la discrecionalidad” que dispone el magistrado al dirigir la investigación.

 

El instituto de la recusación debe ser restrictivo, puesto que su aplicación provoca el desplazamiento de la legal y normal competencia de los jueces y la consecuente alteración del principio constitucional del juez natural”, resumió el fallo.

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